¿Puede mi banco enviarme una tarjeta de crédito que no le he pedido? (sí que puede, pero…)

(Por Maximiliano Martín Barreiro, Universidad Internacional de Valencia) Es frecuente que, como parte de su política comercial, los bancos envíen tarjetas de crédito sin que el cliente haya cursado una solicitud previa. Son muchas las dudas que surgen de esta práctica bancaria, principalmente en relación a su legalidad y a las consecuencias económicas derivadas del uso de estas tarjetas.

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Existen diversos tipos de productos financieros y diferentes condiciones, sobre todo de amortización de la deuda, que se asocian a las tarjetas de crédito. Además, la escasa información suministrada por las entidades emisoras pone en riesgo a quienes las reciben.

Por ello, siempre debe primar el sentido común en el uso de estos productos financieros pues, en cualquier caso, la responsabilidad recaerá sobre el titular de la tarjeta. Y es que su uso conlleva la aceptación de las condiciones impuestas por la entidad y su utilización negligente puede acarrear consecuencias económicas de difícil solución para el cliente.

Ya se sabe: el desconocimiento de las condiciones no eximen al cliente de su cumplimiento.

Validez del contrato aun sin aceptación expresa

Una tarjeta enviada sin una solicitud previa se enmarca en una forma particular de contratación en la que las partes se encuentran en lugares distintos.

Esta práctica es válida en la legislación civil española, que aplica a estos contratos unos criterios más flexibles que los de los contratos tradicionales. Según el artículo 1262 del Código Civil, cuando las partes se encuentran en lugares distintos “hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe (…)”.

Según las prácticas bancarias, la aceptación del contrato por parte del cliente se da con el primer uso que este haga de la tarjeta. Ya con ello se dan por aceptadas todas las condiciones asociadas al producto. La flexibilidad aplicada a estos acuerdos hace que la aceptación expresa no sea un requisito de validez y baste con la anuencia tácita.

Dicha aceptación no debe confundirse con el mero silencio que, en este contexto, no es suficiente para el perfeccionamiento del contrato. O sea, si el usuario recibe una tarjeta y no hace uso de ella el contrato no se perfeccionará. Se requiere un signo inequívoco de aceptación y en este caso es el uso voluntario de la tarjeta.

En el primer supuesto el banco no podrá cobrar nada por el envío de la tarjeta. Pero, tras la activación de la tarjeta con su primer uso, el banco podrá aplicar las cargas económicas asociadas al producto contratado.

Tarjetas ‘revolving’ versus tarjetas de crédito

Por tarjeta revolving entendemos aquellas en las que los gastos realizados se abonan en cuotas fijas, independientemente de la cantidad adeudada, y el crédito se renueva mensualmente de forma automática. En cambio, en las tarjetas de crédito se debe abonar la cantidad total al finalizar cada mes.

Anque técnicamente ambos instrumentos son tarjetas de crédito, las consecuencias del uso de una u otra las diferencian radicalmente entre sí, pues las tarjetas revolving generan un incremento constante del capital adeudado.

El Banco de España ha puesto de manifiesto el aumento en las reclamaciones asociadas a las tarjetas con pago aplazado. Principalmente por el derecho que se reservan las entidades bancarias de subir unilateralmente los tipos de interés y los gastos asociados a su uso.

Es habitual que estas cantidades se financien junto al capital. por lo que el plazo de amortización y de cancelación se extiende considerablemente. Además, la información suministrada por los bancos, especialmente en forma de extractos, es confusa y suele inducir al error en los clientes.

Por todos estos motivos las tarjetas revolving son objeto de reclamación ante el Tribunal Supremo y se incluyen los informes de buenas prácticas bancarias del Banco de España, en los que se hace una serie de recomendaciones para reconducir estos comportamientos.

Mejores prácticas bancarias

Las recomendaciones del Banco de España al respecto en el Portal del Cliente Bancario se dirigen a corregir la relación entre los bancos y quienes ya disponen de estas tarjetas, recomendando facilitar el acceso a la información relativa a las cantidades adeudadas, los plazos de amortización, etcétera.

No obstante, no hace ninguna recomendación acerca de la necesidad de dar información clara a los clientes a los que se envía una tarjeta que no ha solicitado y las eventuales consecuencias derivadas de su uso. El código de buenas prácticas bancarias debería entonces contener una recomendación expresa referida a este tipo de práctica comercial, impidiendo el envío indiscriminado de tarjetas por considerarse una práctica poco ética.

Conclusiones

Si bien es cierto que estamos ante unas prácticas que no pueden ser objetadas desde la óptica legal, también es cierto que pueden ser refutadas desde la perspectiva ética.

Al tratarse de un producto financiero que puede provocar graves perjuicios a los clientes (a causa de su desconocimiento y falta de información), no resulta razonable aceptar estas prácticas comerciales indiscriminadas. Cuando hablamos de ofertas confusas asociadas a contratos de adhesión, la buena fe contractual cobra mayor relevancia y, para ello, se hace indispensable contar con información clara y suficiente.

Aunque son las condiciones de uso las que ocupan la mayoría de las reclamaciones judiciales, las acciones comerciales y los mecanismos de aceptación de estas tarjetas de crédito son poco éticos y hacen necesaria la implementación de límites legales al respecto.

Maximiliano Martín Barreiro, Docente-Investigador-Abogado, Universidad Internacional de Valencia

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

The Conversation

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