Todas las empresas, tanto grandes como PYMES, y los autónomos están expuestos a recibir una carta que guarda en su interior una encuesta del INE lista para rellenar. Ahora bien, al provenir de un organismo oficial y al estar incluida en el Plan Estadístico Nacional, presentarla es de obligado cumplimiento en los tiempos indicados, que puede ser mensual o anual, en función de la periodicidad del estudio. Al contrario que otro tipo de encuestas, como pueda ser la del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas), alegar falta de tiempo o de interés no es suficiente para evadir la responsabilidad, ya que la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Sociales recoge la obligación de responderlas.
Cómo puedo librarme de una de las encuestas del INE
Aunque responder a estos estudios es obligatorio, de cara a poder esquivar estas misivas se deben cumplir uno de los tres siguientes supuestos:
- Estadística de carácter voluntario
- Tratarse de un particular (no autónomo)
- Ser una empresa pequeña (menos de 50 empleados) en su primer año de vida.
¿Por qué he recibido una encuesta del INE?
La razón es que desde el organismo público se precisa obtener información de una parte del tejido empresarial que forme parte del segmento de representación dentro de las estipulaciones que ha conformado el INE. Estas razones engloban algunas de las siguientes características:
- Zona geográfica.
- Actividad económica de la empresa
- Número de empleados.
¿Hay alguna sanción por no contestar la encuesta del INE?
Sí, tal y como recoge la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública en el título V en el artículo 48. El monto puede alcanzar hasta los 30.000 euros por no responder y varios miles de euros por entregar la respuesta fuera de tiempo. Si bien, desde el organismo envían varios avisos o hasta contactan telefónicamente para ver si existe algún problema para responder alguna de las cuestiones planteadas por el INE.
Infracciones muy graves
- Incumplimiento del deber del secreto estadístico.
- Suministro de datos falsos.
- Resistencia con alegación de excusas falsas para con el envío de los datos que fueron requeridos.
Son infracciones graves o leves
- No remisión o retraso en el envío.
- Envío de datos inexactos o incompletos.
Monto de las sanciones (estipuladas en el artículo 51)
- Infracciones muy graves: de 3.000 euros a 30.000 euros.
- Infracciones graves: de 300 euros a 2.999 euros.
- Infracciones leves: de 60 euros a 299 euros.
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