El Tribunal Constitucional ha resuelto que su régimen jurídico vigente y las disposiciones que los regulan, algunas de ellas muy antiguas, se ajustan plenamente a los dictados de la Carta Magna y a las atribuciones que la Corona tiene atribuidas en el artículo 62 f como fons honorum.
A pesar del contundente veredicto del Tribunal Constitucional sobre la plena constitucionalidad de la preferencia del varón sobre la mujer en la trasmisión hereditaria de la mayoría de los títulos nobiliarios españoles, el legislativo decidió impulsar una reforma del régimen jurídico de la nobleza titulada con la aprobación de la Ley 33/2006 sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
Entre los títulos nobiliarios españoles podemos establecer dos grandes categorías: los grandes de España y los títulos sin grandeza.
Desde el reinado de Carlos I
La grandeza de España es la máxima dignidad de la nobleza española. Sus antecedentes más remotos podemos hallarlos en el trato privilegiado dispensado a los ricos-hombres y grandes señores con mayor poder patrimonial en las ceremonias de la Corte por el emperador Carlos I en los primeros años de su reinado (segunda década del siglo XVI).
No hay certeza, porque no existe documento oficial que instituya la grandeza como tal, sobre las casas tituladas que fueron beneficiarias iniciales de tal distinción. El editor del diario La Vanguardia, Javier de Godó, III conde de Godó, ha sido el destinatario de la última grandeza de España otorgada hasta ahora (2008). A 1 de enero de 2022 existían en nuestro país 418 grandezas legalmente reconocidas, siete personales y 411 cargadas sobre otros títulos entre los que –por uso inmemorial, no porque lo disponga ninguna norma legal– se encuentran todos los ducados.
Los títulos sin grandeza –2 403 en la misma fecha– se remontan a mediados del siglo XIV, cuando las denominaciones de marqués, conde, etc., que ya existían en la Alta Edad Media, se desligan de toda función gubernativa y militar para adquirir un sentido estrictamente honorífico. Son, por orden de jerarquía formal, los de marqués, conde, vizconde, barón y señor. Fuera de esta tipología, tres dignidades honoríficas están asimiladas por el Ministerio de Justicia a los títulos de nobleza: almirante y adelantado mayor de las Indias, unida al ducado de Veragua, almirante de Aragón y mariscal de Alcalá del Valle.
Hay individuos que ostentan varias dignidades nobiliarias: son actualmente 2 279 el número de personas que ostentan un título nobiliario español. El legislador ha dispuesto algunas especificidades respecto al reconocimiento de los títulos otorgados por los monarcas de la dinastía carlista y a los títulos extranjeros, entre los que cabe incluir los pontificios. Son quince los títulos extranjeros cuyos poseedores están legalmente autorizados para usarlos actualmente en España, trece pontificios y dos franceses.
Dónde están representados
Los grandes y títulos se encuentran representados en un organismo denominado Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino, cuyos vigentes estatutos fueron aprobados por Orden de 8 de octubre de 1999.
Como regla general, los títulos son perpetuos. No obstante, existen títulos vitalicios que son aquellos que se conceden para disfrute de una persona en vida, extinguiéndose a su fallecimiento. Curiosamente, el último título nobiliario concedido por un rey de España en el momento de redactar estas líneas es de esta clase (Decreto 354/2014, de 13 de mayo, por el que se concede, con carácter vitalicio, el título de condesa de Gisbert a la catedrática y académica doña María del Carmen Iglesias Cano).
El acto jurídico de creación de un título de nobleza se materializa en dos disposiciones sucesivas: la Real Carta fundacional, que describe las características del título y que constituye la inalterable fuente del mismo, y el Real Decreto del Consejo de Ministros que lo da a conocer erga omnes y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
En cualquier caso, es la libre voluntad del soberano la que determina el rango formal de la distinción (ducado, marquesado, etc.), su duración (vitalicio o perpetuo), e incluso si el concesionario queda exento del pago de impuestos en la primera o segunda transmisión del título.
Respecto a la denominación, lo más frecuente es que, adoptada la decisión regia de conceder una nueva dignidad, un miembro cualificado de la Casa de Su Majestad haga una discreta indagación acerca de cuáles son las preferencias del agraciado.
La sucesión de los títulos
La sucesión de una merced nobiliaria tiene lugar cuando, habiendo fallecido el poseedor legal de la misma, queda vacante y se solicita su transmisión. Tal derecho debe ser ejercitado por sus derechohabientes ante el Ministerio de Justicia, a través de las normas y procedimientos establecidos para ello, y en los plazos previstos. Las grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad por hallarse vacantes durante tiempo superior a cinco años y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años pueden volver a ser utilizados mediante un procedimiento conocido como rehabilitación, en el que la última palabra corresponde en exclusiva al rey.
Qué persona resulta idónea para recibir un título nobiliario es tema opinable. Hay que tener en cuenta que se trata de un acto graciable y, aunque la propuesta pueda proceder también del Consejo de Ministros, la inmensa mayoría de las veces la iniciativa parte del soberano y a él le corresponde señalar el candidato que merezca obtenerlo. La concesión requiere del refrendo ministerial pero la decisión es un acto personal del monarca quien, evidentemente, puede asesorarse antes de adoptarla.
Los rasgos característicos de los destinatarios de un título nobiliario han ido cambiando con el transcurso de los siglos. En los primeros tiempos casi todos los ennoblecidos eran patricios y grandes señores. En el siglo XVII se empezaron a conceder a quienes destacaban por sus servicios a la Corona y se otorgaban a letrados y altos dignatarios y burócratas de la Corte. En el XIX fueron distinguidos con ellos personas que habían destacado en los campos de batalla, en la política, en las finanzas y en la diplomacia.
Los títulos que concedió Franco, en el Congreso
Con la promulgación el 27 de julio de 1947 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, España vino a constituirse en reino sin rey y, en consecuencia, Francisco Franco se arrogó para sí la prerrogativa tradicionalmente vinculada a la Corona de conceder y rehabilitar títulos nobiliarios.
Franco concedió como jefe del Estado 4 ducados, 15 marquesados, 16 condados, una baronía y tres grandezas de España adicionales. Una enmienda al proyecto de la llamada Ley de la Memoria Democrática presentada por los grupos parlamentarios del PSOE y Podemos, actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados, contempla la cancelación de la mayoría de ellos.
Juan Carlos I, desde 1975 hasta su abdicación en 2014, concedió 53 títulos de nobleza: seis grandezas de España para unir a otros títulos, tres ducados, 35 marquesados (cuatro con grandeza), siete condados (uno con grandeza; otro, en realidad, una autorización de cambio de línea), una baronía y un señorío (con grandeza). El número de concesiones puede considerarse discreto si tenemos en cuenta sus casi 40 años de reinado. Todas las mercedes, menos tres, se concedieron con carácter hereditario. Siete de las concesiones lo fueron antes de entrar en vigor la Constitución de 1978.
Don Juan Carlos incorporó a la nobleza titulada a artistas, intelectuales, catedráticos, científicos, académicos, médicos, financieros, incluso a un deportista –el exseleccionador del equipo nacional de fútbol Vicente del Bosque–, evidenciando que los títulos pueden reconocer y visibilizar el ascenso social de cualquier persona que acredite méritos para ello, independientemente de su origen socioeconómico, profesión o convicciones personales e ideológicas. Para el rey emérito, “ostentar un título nobiliario comporta servidumbres de mayor autoexigencia y asumir un código de valores sociales y el ejercicio sobresaliente de los más altos ideales que siempre han caracterizado a quienes han servido a España”. El rey Felipe VI no ha hecho todavía uso de su prerrogativa de concesión de títulos de nobleza.
Hay una cuestión en la que nunca se insiste bastante: los títulos se conceden para ser utilizados públicamente. Si alguien sucede o rehabilita un título nobiliario, y mucho más si lo obtiene para sí directamente del Rey, debería ostentarlo con legítimo orgullo, procurando ser digno de tan alta merced, honrando a sus antepasados, con total fidelidad a la Corona, evitando llevarlo con engreimiento pero sin ocultarlo con absurdo recato.
Fernando García-Mercadal y García-Loygorri, Profesor Doctor en el Grado en Comunicación Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos, Universidad Nebrija
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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