Sanción por presentación fuera de plazo modelo 303

Declarar el IVA es una de las obligaciones más importantes de los autónomos. Excluyendo contadas excepciones, las presentaciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los mayores quebraderos de cabeza para los empresarios, especialmente por la elevada sanción que conlleva la presentación fuera de plazo modelo 303 por parte de Hacienda.

Los tributos son una obligación que todo trabajador debe asumir, ya sea asalariado o autónomo; pero es en este último caso en el que los impuestos a presentar no solo se atañen a la declaración anual de la renta.

Esto se debe a que los trabajadores por cuenta propia, salvo contadas excepciones, deben presentar el IVA que generan durante su actividad a lo largo del año. Para ello, es preciso realizar la liquidación del Impuesto de Valor Añadido entre IVA repercutido y el IVA soportado. Cuando esta cuenta resulta positiva, el autónomo tiene obligación de pagar a Hacienda. En ambos casos, es obligatorio presentar el impuesto.

Ahora bien, esto se lleva a cabo de una manera diferente al del IRPF, pues hay que presentarlo con periodicidad trimestral y, en ciertos supuestos, anualmente.

¿Cómo se lleva a cabo esta declaración? A través del modelo 303, tanto de manera física en una de las oficinas de la Agencia Tributaria o bien telemáticamente a través de su Sede Electrónica.

Plazos de presentación del modelo 303

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

La presentación fuera de estos plazos es motivo de sanción.

Sanción por presentación fuera de plazo modelo 303: recargos y multas

Las sanciones distinguen dos montos, el recargo (un importe adicional y proporcional sobre el importe a abonar), y la multa (un aporte extraordinario a la cantidad a abonar y al propio recargo). La sanción varía en función de si se presenta una declaración negativa (no conlleva pago a la Agencia Tributaria) o positiva y del carácter del incumplimiento.

Recargos

  • Si el plazo es menor a 3 meses: el recargo ascenderá al 5% sobre el total de IVA a abonar
  • Cuando el retraso es de 3 a 6 meses: el recargo aumenta hasta el 10%.
  • Si esta presentación asciende hasta situarse entre los seis y los doce meses: el recargo es del 15 %.
  • Más allá de los 12 meses: el recargo ascenderá hasta el 20 % y Hacienda puede exigir el pago de intereses de demora de manera adicional. Este interés se fija en los Presupuestos Generales del Estado.

Multas

Este monto se aplica cuando Hacienda envía un requerimiento. De hecho, al pagar voluntariamente fuera de plazo antes de que el organismo lo notifique solo acarreará el abono del recargo, a excepción de presentar declaración negativa, ya que no es posible aplicarlo. En este supuesto, la multa se fija en 200 euros. Sin embargo, en las declaraciones positivas, la multa por no abonar el IVA se sitúa entre el 50% y el 150 % sobre el importe a pagar en el trimestre en función del carácter de la sanción: leve, grave o muy grave. Los factores que lo determinan comprenden si el importe supera los 3.000 €, existen ocultación datos o se han falsificado facturas.

Reducciones

Las sanciones de Hacienda admiten reducciones en dos casos:

  • Si el pago se realiza voluntariamente y sin presentar alegaciones, es posible ahorrar un 25% del total de la multa.
  • Cuando el modelo se presenta sin requerimiento, la reducción alcanza el 50% del monto.

¿Es necesario hacer la declaración si no se ha ingresado ni gastado nada en el trimestre?

Sí. No llevar a cabo la presentación del IVA trimestral es motivo de sanción. Para ello, basta con rellenar el modelo 303 marcando la casilla “sin actividad”.

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(Lectura ágil, contenidos de valor, 3 minutos de lectura)