Así, los empleados del grupo deberán seguir utilizando las mascarillas en algunas situaciones, como cuando se esté atendiendo a un cliente con proximidad física, por ejemplo en pruebas de maquillaje o composturas; siempre que se atienda a un cliente que, a su vez, sí esté haciendo uso de su mascarilla; durante la atención de mesas y barra en hostelería, platos preparados y pastelería; o durante la atención de un mostrador de frescos (supermercados y gourmet).
Asimismo, también serán obligatorias en los servicios sanitarios de la empresa, tanto por sus profesionales, como por los trabajadores que acudan a las instalaciones.
Por su parte, en las oficinas y servicios centrales, aunque no será obligatorio el uso de mascarillas, los empleados sí deberán tenerlas a disposición, por si la situación lo requiere, en atención a las normas de cortesía y convivencia.
No obstante, con carácter particular, en algunas situaciones, se deberán seguir utilizando, como por ejemplo durante el tiempo de permanencia en las instalaciones del servicio médico y durante la prestación del servicio de comedor, por parte del personal del autoservicio, en aquellos centros en los que se dispense este servicio.
En cualquier caso, los empleados podrán hacer uso de su mascarilla cuando consideren, aunque no se trate de una de las situaciones anteriores.
El departamento de Prevención de Riesgos Laborales y Servicio Sanitario de El Corte Inglés, en colaboración con Seguridad Alimentaria, podrán ajustar esta norma sobre personas o colectivos que se deban proteger especialmente.
Tu opinión enriquece este artículo: