00:01 horas del 9 de mayo, fin del estado de alarma: ¿y después qué?

(Por Naiara Arriola Echaniz, Universidad de DeustoEl 9 de mayo finaliza la prórroga del estado de alarma en España declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Congreso de los Diputados autorizó dicha prórroga por un periodo de 6 meses amparándose en la Constitución española y el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOAES).

Image description

Tras 15 meses viviendo de manera intermitente ordenados por normas propias del derecho de excepción, con limitaciones en nuestros derechos fundamentales, el próximo 9 de mayo decaerá el estado de alarma vigente y se abre el interrogante de cuáles son las normas que podrán permitir a las distintas Comunidades Autónomas imponer las medidas que estimen oportunas para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Desde un punto de vista jurídico parece que el quid de la cuestión está en determinar qué normas pueden seguir amparando las medidas limitantes de nuestros derechos fundamentales en una situación de pandemia que se va a prorrogar aún más en el tiempo.

La mejor respuesta jurídica para combatir la pandemia es a todas luces desconocida (disculpen la honestidad). Además, dependerá de las autoridades políticas encargadas de adoptarla que, eso sí, entiendo que atenderán, en todo caso, a criterios epidemiológicos. Y, si no es demasiado pedir, a los principios de proporcionalidad y de necesidad. Esto es, tratando de minimizar las limitaciones de nuestros derechos fundamentales y con una relación directa entre dichas limitaciones y la contención de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Volviendo la vista al ordenamiento jurídico, vamos a tratar de plantear algunas opciones que, al menos, esbocen caminos a tomar a partir del 9 de mayo, si no antes.

¿Decretar otro estado de alarma?

Primero, ¿se debe decretar un nuevo estado de alarma o dejar la respuesta en manos de las Comunidades Autónomas? Ambas opciones son posibles. El artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la LOAES habilitan al Gobierno para decretar un nuevo estado de alarma.

Sin embargo, por las declaraciones que ha emitido el Gobierno en las últimas semanas, parece que no se va hacer uso de esta figura porque entiende que el ordenamiento jurídico permite adoptar medidas limitantes para la contención de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 sin necesidad de declarar un nuevo estado de alarma.

En el ámbito autonómico, el presidente de cualquier Comunidad Autónoma que entienda que concurre alguna de las alteraciones graves previstas en el artículo 4 de la LOEAS, que afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, podrá solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma.

Debe prevalecer el Estado de derecho

La LOAES no ha sido modificada desde su entrada en vigor el 6 de junio de 1981 y, como este escenario de excepción se alarga en el tiempo, se corre el riesgo de incurrir en situaciones extrajurídicas. Como sucedió, por ejemplo, cuando las elecciones autonómicas vascas y gallegas convocadas para el 5 de abril de 2020 quedaron sin efecto por decreto de sus respectivos presidentes.

El Estado de derecho debe prevalecer. La LOAES podría reformarse, por un lado, para reforzar los controles que deba ejercer el Congreso de los Diputados durante el estado de alarma y, por otro lado, para potenciar los controles que pudieran ejercerse sobre los mismos presidentes autonómicos como autoridades solicitantes y autoridades delegadas.

Resulta más complejo articular la capacidad de declaración por parte de los ejecutivos autonómicos ya que la Constitución no permite tal posibilidad y, además, parece querer circunscribir la responsabilidad y el control a las instituciones estatales nacionales.

Como se ha dicho, la posible reforma de la LOAES no parece ser la línea prioritaria del legislativo. Quizás nos aporte algo de luz para su interpretación, cuando llegue, la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelva el recurso de inconstitucionalidad, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario de Vox, admitido a trámite por la providencia de 17 de noviembre, de parte del articulado de los reales decretos de declaración y prórroga del estado de alarma en vigor.

Legislación de emergencias sanitarias

Dejando a un lado la figura del estado de alarma, veamos si es posible utilizar como instrumento jurídico principal la legislación de emergencias sanitarias o, siendo más precisos, de las leyes que permiten abordar, a nivel nacional, la situación de emergencia sanitaria que vivimos. Entre ellas, podemos destacar tres:

  • La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite restringir derechos fundamentales si se cuenta con autorización de un juez para situaciones individualizadas (o individualizables) y justificadas de manera exhaustiva.

  • La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que al no ser una ley orgánica, no permite limitar derechos fundamentales, como es la libertad de circulación de las personas, pero sí habilita a las autoridades a que adopten las medidas preventivas que estimen oportunas.

  • La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establece que las autoridades podrán adoptar, de manera extraordinaria, aquellas medidas que consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

Bajo el marco de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, se puede limitar la libertad de desplazamiento y circulación de personas por el territorio nacional (artículo 19 de la Constitución) basándose en una causa de emergencia sanitaria, como es la pandemia generada por el SARS-CoV-2.

No obstante, tal limitación deberá justificarse por los poderes públicos y acotarse a quién y por cuánto tiempo se van a aplicar esas limitaciones. Además, para que entren en vigor, dado que se tiene que tratar de una norma “individualizada”, tiene que mediar la autorización judicial pertinente.

De hecho, entre las escasas reformas legislativas sobre el tema que nos ocupa, se puede destacar la de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para que los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional, según proceda, puedan conocer en única instancia los recursos que impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

La legislación autonómica

Por último: ¿Cómo se puede garantizar un escenario de seguridad jurídica, de control efectivo del poder político y transparencia de las decisiones autonómicas a adoptar para superar crisis sanitarias como la que estamos sufriendo?

El Consejo de Estado emitió un informe el pasado 22 de marzo donde apuntó una posible respuesta a esta cuestión: la declaración o no del estado de alarma no impide que las autoridades sanitarias puedan acordar otras medidas distintas, al amparo de la legislación sanitaria estatal o autonómica.

No obstante, estas medidas nunca podrán ser contrarias al estado de alarma, en caso de que este estuviera en vigor. Y si se tratase de una reforma legislativa autonómica, las Comunidades ostentan una facultad de desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/1986 que en ningún caso puede constituir un desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, reservadas a la ley orgánica (artículo 81 de la Constitución).

Además, la Ley Orgánica 3/1986 contiene una regulación en extremo genérica y no efectúa remisión al legislador autonómico, por lo que puede resultar insuficiente para hacer frente a las necesidades de las autoridades sanitarias competentes, de acuerdo con el principio constitucional de seguridad jurídica.

Naiara Arriola Echaniz, Profesora Doctora Encargada de Derecho Constitucional, Universidad de Deusto

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

The Conversation

Tu opinión enriquece este artículo:

El stand de Cataluña en la feria internacional B-Travel 2025 gira en torno a la distinción como Región Mundial de la Gastronomía 2025

El stand de Cataluña en la feria internacional B-Travel 2025 gira en torno a la distinción de nuestro país como Región Mundial de la Gastronomía 2025. La directora general de Turismo, Cristina Lagé, ha inaugurado hoy este salón de experiencias turísticas que tiene lugar hasta el domingo 30 de marzo en el recinto Montjuïc de Fira de Barcelona. En su inauguración le han acompañado el director general de Turespaña, Miguel Ángel Sanz; el director general de Fira de Barcelona, ​​Constantí Serrallonga; el presidente de B-Travel, Martí Sarrate; la directora del salón, Marta Serra; y la directora de la Agencia Catalana de Turismo, Arantxa Calvera.

Empleados de AstraZeneca reforestan bosques en Sant Martí de Tous, Barcelona

AstraZeneca y Bosquea han celebrado la jornada de voluntariado 'hAZiendo horizonte juntos', en la que ha reunido un medio centenario de trabajadores de la compañía farmacéutica para contribuir a la regeneración de bosques en Sant Martí de Tous, Barcelona. Esta actividad marca un paso crucial en su proyecto de plantación de especies autóctonas en la zona, con el que esperan alcanzar un total de 2.200 árboles y compensar 190 toneladas de CO 2 a lo largo de los próximos 50 años.

Cataluña gestiona 55 planes de sostenibilidad turística con más de 200 millones de euros de inversión en todo el territorio

El consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper, y el ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu, han abierto hoy una jornada interna para explicar el grado de ejecución de los 55 planes de sostenibilidad turística en destino que actualmente están en marcha en las comarcas catalanas. La sesión, celebrada en La Pedrera, también contó con la participación la directora general de Turismo de la Generalidad de Cataluña, Cristina Lagé, así como de la secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez, y de la directora general de Políticas Turísticas, Ana Muñoz, por parte del Ministerio.

La facturación de las empresas catalanas dedicadas a la industria 4.0 crece un 29,3% en cuatro años, hasta los 7.200 millones de euros

Las empresas catalanas dedicadas a la industria 4.0 facturan de forma agregada 7.197 millones de euros, un 29,3% más que en 2021, según se desprende de un estudio de ACCIÓ -la agencia para la competitividad de la empresa del Departamento de Empresa y Trabajo-. De acuerdo con este informe, el volumen de negocio de la industria 4.0 equivaldría ya al 2,6% del PIB catalán.

TRC abre nueva filial en Cataluña para impulsar la ciberseguridad y defensa poniendo al frente a Diego Presa

TRC, empresa líder en ciberseguridad con capital 100% nacional, anuncia la inversión en Cataluña con la apertura de TRC CAT. El principal objetivo es fortalecer la presencia y ofrecer soluciones avanzadas en el ámbito de la seguridad, fronteras inteligentes, ciberdefensa y transformación digital a las Administraciones Públicas y empresas privadas. TRC réplica así el exitoso modelo de cercanía iniciado en el País Vasco con TRC Bat.

Eurofins completa con éxito la adquisición de las operaciones de análisis clínicos de Synlab en España

Eurofins Scientific (EUFI.PA), líder científico global en pruebas bioanalíticas, con fuerte presencia y rápido desarrollo en el segmento de las pruebas de diagnóstico clínico y moleculares altamente especializadas, y productos de diagnóstico in vitro, completa con éxito la adquisición de las operaciones de análisis clínicos de Synlab en España que se ha hecho efectiva con fecha 31 de marzo de 2025.

Palo para Apple: Francia multa con 150 millones de euros a la compañía por abuso de posición dominante en la publicidad de apps móviles

La Autoridad de la Competencia de Francia ha multado a Apple con 150 millones de euros "por abusar de su posición dominante" en el sector para la distribución de aplicaciones móviles en dispositivos iOS y iPadOS entre abril de 2021 y julio de 2023 en relación con la implementación del sistema de Transparencia de Seguimiento de Aplicaciones (ATT) de la multinacional.

Éste sitio web usa cookies, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de cookies.