00:01 horas del 9 de mayo, fin del estado de alarma: ¿y después qué?

(Por Naiara Arriola Echaniz, Universidad de DeustoEl 9 de mayo finaliza la prórroga del estado de alarma en España declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Congreso de los Diputados autorizó dicha prórroga por un periodo de 6 meses amparándose en la Constitución española y el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOAES).

Image description

Tras 15 meses viviendo de manera intermitente ordenados por normas propias del derecho de excepción, con limitaciones en nuestros derechos fundamentales, el próximo 9 de mayo decaerá el estado de alarma vigente y se abre el interrogante de cuáles son las normas que podrán permitir a las distintas Comunidades Autónomas imponer las medidas que estimen oportunas para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Desde un punto de vista jurídico parece que el quid de la cuestión está en determinar qué normas pueden seguir amparando las medidas limitantes de nuestros derechos fundamentales en una situación de pandemia que se va a prorrogar aún más en el tiempo.

La mejor respuesta jurídica para combatir la pandemia es a todas luces desconocida (disculpen la honestidad). Además, dependerá de las autoridades políticas encargadas de adoptarla que, eso sí, entiendo que atenderán, en todo caso, a criterios epidemiológicos. Y, si no es demasiado pedir, a los principios de proporcionalidad y de necesidad. Esto es, tratando de minimizar las limitaciones de nuestros derechos fundamentales y con una relación directa entre dichas limitaciones y la contención de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Volviendo la vista al ordenamiento jurídico, vamos a tratar de plantear algunas opciones que, al menos, esbocen caminos a tomar a partir del 9 de mayo, si no antes.

¿Decretar otro estado de alarma?

Primero, ¿se debe decretar un nuevo estado de alarma o dejar la respuesta en manos de las Comunidades Autónomas? Ambas opciones son posibles. El artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la LOAES habilitan al Gobierno para decretar un nuevo estado de alarma.

Sin embargo, por las declaraciones que ha emitido el Gobierno en las últimas semanas, parece que no se va hacer uso de esta figura porque entiende que el ordenamiento jurídico permite adoptar medidas limitantes para la contención de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 sin necesidad de declarar un nuevo estado de alarma.

En el ámbito autonómico, el presidente de cualquier Comunidad Autónoma que entienda que concurre alguna de las alteraciones graves previstas en el artículo 4 de la LOEAS, que afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, podrá solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma.

Debe prevalecer el Estado de derecho

La LOAES no ha sido modificada desde su entrada en vigor el 6 de junio de 1981 y, como este escenario de excepción se alarga en el tiempo, se corre el riesgo de incurrir en situaciones extrajurídicas. Como sucedió, por ejemplo, cuando las elecciones autonómicas vascas y gallegas convocadas para el 5 de abril de 2020 quedaron sin efecto por decreto de sus respectivos presidentes.

El Estado de derecho debe prevalecer. La LOAES podría reformarse, por un lado, para reforzar los controles que deba ejercer el Congreso de los Diputados durante el estado de alarma y, por otro lado, para potenciar los controles que pudieran ejercerse sobre los mismos presidentes autonómicos como autoridades solicitantes y autoridades delegadas.

Resulta más complejo articular la capacidad de declaración por parte de los ejecutivos autonómicos ya que la Constitución no permite tal posibilidad y, además, parece querer circunscribir la responsabilidad y el control a las instituciones estatales nacionales.

Como se ha dicho, la posible reforma de la LOAES no parece ser la línea prioritaria del legislativo. Quizás nos aporte algo de luz para su interpretación, cuando llegue, la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelva el recurso de inconstitucionalidad, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario de Vox, admitido a trámite por la providencia de 17 de noviembre, de parte del articulado de los reales decretos de declaración y prórroga del estado de alarma en vigor.

Legislación de emergencias sanitarias

Dejando a un lado la figura del estado de alarma, veamos si es posible utilizar como instrumento jurídico principal la legislación de emergencias sanitarias o, siendo más precisos, de las leyes que permiten abordar, a nivel nacional, la situación de emergencia sanitaria que vivimos. Entre ellas, podemos destacar tres:

  • La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite restringir derechos fundamentales si se cuenta con autorización de un juez para situaciones individualizadas (o individualizables) y justificadas de manera exhaustiva.

  • La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que al no ser una ley orgánica, no permite limitar derechos fundamentales, como es la libertad de circulación de las personas, pero sí habilita a las autoridades a que adopten las medidas preventivas que estimen oportunas.

  • La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establece que las autoridades podrán adoptar, de manera extraordinaria, aquellas medidas que consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

Bajo el marco de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, se puede limitar la libertad de desplazamiento y circulación de personas por el territorio nacional (artículo 19 de la Constitución) basándose en una causa de emergencia sanitaria, como es la pandemia generada por el SARS-CoV-2.

No obstante, tal limitación deberá justificarse por los poderes públicos y acotarse a quién y por cuánto tiempo se van a aplicar esas limitaciones. Además, para que entren en vigor, dado que se tiene que tratar de una norma “individualizada”, tiene que mediar la autorización judicial pertinente.

De hecho, entre las escasas reformas legislativas sobre el tema que nos ocupa, se puede destacar la de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para que los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional, según proceda, puedan conocer en única instancia los recursos que impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

La legislación autonómica

Por último: ¿Cómo se puede garantizar un escenario de seguridad jurídica, de control efectivo del poder político y transparencia de las decisiones autonómicas a adoptar para superar crisis sanitarias como la que estamos sufriendo?

El Consejo de Estado emitió un informe el pasado 22 de marzo donde apuntó una posible respuesta a esta cuestión: la declaración o no del estado de alarma no impide que las autoridades sanitarias puedan acordar otras medidas distintas, al amparo de la legislación sanitaria estatal o autonómica.

No obstante, estas medidas nunca podrán ser contrarias al estado de alarma, en caso de que este estuviera en vigor. Y si se tratase de una reforma legislativa autonómica, las Comunidades ostentan una facultad de desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/1986 que en ningún caso puede constituir un desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, reservadas a la ley orgánica (artículo 81 de la Constitución).

Además, la Ley Orgánica 3/1986 contiene una regulación en extremo genérica y no efectúa remisión al legislador autonómico, por lo que puede resultar insuficiente para hacer frente a las necesidades de las autoridades sanitarias competentes, de acuerdo con el principio constitucional de seguridad jurídica.

Naiara Arriola Echaniz, Profesora Doctora Encargada de Derecho Constitucional, Universidad de Deusto

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

The Conversation

Tu opinión enriquece este artículo:

Irse a vivir de alquiler hoy supone destinar más del 35% de los ingresos familiares (y Baleares, madrileños y catalanes registran la mayor tasa de esfuerzo para cumplir con el alquiler)

En España, alrededor del 18% de las familias actualmente vive de alquiler. Sin embargo, quienes decidan optar por esta modalidad habitacional hoy se enfrentan a un panorama complicado: en las condiciones actuales del mercado inmobiliario, el alquiler representa más del 35% de los ingresos netos familiares, según un análisis de la consultora AIS, parte del grupo PFSTECH y especialista en big data y analytics. 

Las empresas catalanas han recibido más de 1.500 millones de euros de los fondos Next Generation desde 2021

El consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper, ha anunciado hoy que "las empresas catalanas han captado 1.540millones de euros desde 2021 en el conjunto de convocatorias competitivas de alcance estatal de los fondos Next Generation" , destacando ámbitos sectoriales como la movilidad sostenible (30%) o los proyectos de I+D (29%). Sàmper ha hecho público el balance de captación de los tres años de estos fondos europeos, durante la inauguración del tercer Congreso de la Asociación TECNIO en Terrassa.

Barcelona afianza su posición internacional mientras redefine su imagen global

El último informe de la consultora de comunicación y estrategia digital, evercom, sobre La percepción de Barcelona a nivel internacional revela un aumento exponencial en la presencia digital de la ciudad. Este análisis tiene el objetivo de compartir cuál es la visión que se tiene en la actualidad sobre la ciudad, a través de un análisis reputacional que sirva como guía sobre cómo las prácticas y proyectos que se producen en la misma relanzan su imagen.

De los jamones a los productos personalizados: la evolución del regalo navideño corporativo

Dar un obsequio corporativo se ha convertido en una de las prácticas más comunes entre las empresas españolas, especialmente durante épocas festivas como la Navidad, como una manera de reconocer y agradecer el esfuerzo y la dedicación del equipo, la confianza de los clientes o el servicio de los proveedores más habituales. Sin embargo, los regalos de empresa han cambiado con el tiempo, y donde antes el jamón era la estrella; ahora la personalización de los regalos y la tecnología ganan cada vez más terreno. Con la época navideña a la vuelta de la esquina, MediaMarkt Business, división de MediaMarkt especializada en soluciones para empresas, resalta la importancia de la antelación y personalización en los regalos corporativos, como estrategia de fidelización y reconocimiento de marca.

IMPT y Desigual marcan un hito en la moda sostenible con una innovadora alianza en e-commerce ecológico

La nueva era del e-commerce consciente ha llegado para quedarse. Desigual, una de las marcas de moda más icónicas y creativas del panorama internacional, ha dado un paso decisivo hacia la sostenibilidad al incorporarse a IMPT, la plataforma líder en soluciones para compensar la huella de carbono. Esta colaboración representa un avance significativo en la creación de un comercio electrónico más responsable, donde los consumidores pueden seguir disfrutando de la moda única de Desigual mientras contribuyen activamente a la protección del medio ambiente.

La inteligencia artificial avanza a pasos agigantados: 1 de cada 3 empleados en Cataluña ya la utiliza diariamente

Este mes se cumplen exactamente dos años desde el lanzamiento de ChatGPT (30 de noviembre de 2022), un modelo de lenguaje avanzado que marcó el inicio de la democratización en el uso de la inteligencia artificial por parte de la ciudadanía, pero también de las empresas, que han visto en ella la oportunidad perfecta de generar disrupción en toda su cadena de valor. Desde entonces, la IA no solo ha demostrado su capacidad para revolucionar diversos sectores, sino que también ha ganado protagonismo como una herramienta clave en el ámbito laboral y, en concreto, en dos vertientes claras: en el empleo en sí y en el desempeño diario de los trabajadores (es decir, en las formas de trabajar).

CaixaBank entregará 34.000 regalos a niños en situación de vulnerabilidad a través del programa ‘El Árbol de los Sueños’

CaixaBank repartirá 34.000 regalos a niños en situación de vulnerabilidad de toda España gracias al programa ‘El Árbol de los Sueños’, una iniciativa solidaria que tiene por objetivo ayudar a que menores en situación de riesgo reciban estas Navidades el regalo que han pedido en sus cartas. La entidad llegará este año a casi 5.000 niños más que el año pasado.

Éste sitio web usa cookies, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de cookies.