El objetivo es el mantenimiento del empleo durante un mínimo de seis meses y la realización de una acción formativa para facilitar la transición hacia la economía verde o digital.
Se trata del mayor programa de ayudas directas dirigido a personas trabajadoras autónomas y microempresas que ha hecho el Departamento hasta el momento, a excepción de las que se concedieron durante los años 2019 y 2020 para paliar los efectos económicos provocados por la covid -19, que alcanzaron los € 665,5 millones.
El presupuesto total destinado a este programa es de € 45,5 millones. Durante la primera quincena de julio se abrirá una primera convocatoria de € 38,5 millones, y por motivos de asignación presupuestaria de los fondos MRR, en 2023 se abrirá una segunda convocatoria con los € 7 millones restantes.
Por medio del programa "Empleo + Transformación", el Departamento ofrecerá una ayuda de € 5.000 a autónomos, microempresas y cooperativas que tengan entre 1 y 5 personas trabajadoras asalariadas (o socias trabajadoras) con el compromiso de mantener los puestos de trabajo durante un mínimo de seis meses desde la solicitud de la subvención, además, la entidad deberá llevar a cabo en el plazo de seis meses desde la recepción de la ayuda una actuación formativa que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la economía digital.
Roger Torrent también ha avanzado a las entidades que conforman el Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña (Pimec Autónomos, CTAC, AUTCAT, CCOO de Cataluña, UGT de Cataluña, Fomento del Trabajo y Pimec) la convocatoria durante el último trimestre del año de una nueva ayuda a personas trabajadoras autónomas que se llamará “TI + 1” .
Condiciones del nuevo programa 'Empleo + Transformación'
Podrán solicitar la ayuda del programa “Empleo + Transformación”:
- Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica, que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña y que el volumen de negocio anual del año 2020 no sea superior a € 2 millones.
- Las cooperativas y las sociedades laborales que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña y que el volumen de negocio anual del año 2020 no sea superior a € 2 millones. En el caso de las cooperativas, deben haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de la Seguridad Social.
- En todos los casos, la fecha de inicio de la actividad será anterior o igual al 1 de diciembre de 2020.
Las entidades beneficiarias de la ayuda se comprometen a:
- El mantenimiento de la ocupación de las personas trabajadoras asalariadas en el centro o centros de trabajo ubicado/sa Cataluña durante un período mínimo de seis meses desde el momento en que solicita la ayuda.
- En el caso de las cooperativas o sociedades laborales, deben mantener durante el mismo plazo las personas socias trabajadoras que estén en alta en el centro o centros de trabajo ubicado/sa Cataluña a contar desde el día en que solicitan la ayuda.
- La persona física o jurídica beneficiaria debe llevar a cabo una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital, en función de la línea de ayuda solicitada, que se deberá realizarse en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento de la ayuda.
La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde o la transformación digital consistirá en la participación en formaciones financiadas con fondos públicos, formación bonificada o programada por las empresas o formación privada. El sumatorio de la acción o acciones formativas a realizar debe tener una duración mínima de 10 horas.
Las acciones formativas podrán realizarlas:
- La persona trabajadora autónoma que recibe la ayuda.
- En el caso de una microempresa: cualquiera de las personas socias de la empresa que recibe la ayuda.
- En caso de una cooperativa o sociedad laboral: cualquiera de las personas socias.
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