El nuevo límite de € 1.000 para pagos en efectivo, el fraude fiscal y las libertades individuales

(Por Carlos María López Espadafor, Universidad de Jaén) La nueva ley española de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) ha rebajado a 1 000 euros la cifra máxima para pagos en efectivo cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional. Este cambio en la normativa afecta a la inmensa mayoría de esos pagos, que no suelen realizarse entre particulares, sino de un particular al empresario o profesional que le vende un producto o le presta un servicio.

Con esta nueva ley, al adquirir un producto o servicio con un valor superior a mil euros ya no se puede pagar en metálico. Ahora se deben utilizar medios de pago rastreables, como una tarjeta bancaria o una transferencia.

El anterior límite había quedado fijado en 2.500 euros por la (ley de prevención y lucha contra el fraude) de 2012. Excepcionalmente, dicha normativa contemplaba que cuando el pagador era una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional, ese máximo se elevase hasta los 15 000 euros (con la nueva normativa, este límite pasa a ser de 10 000 euros).

Para el caso de incumplimiento, existe una sanción de un 25 por ciento de la cantidad pagada indebidamente en metálico.

Por su parte, la comisión europea ha presentado a mediados de julio de 2021 un nuevo paquete de propuestas legislativas en este mismo ámbito. En relación a los pagos en efectivo, señala:

“La Comisión propone hoy un límite de 10 000 euros para los pagos en efectivo a escala de la UE. Este límite es suficientemente elevado como para no poner en tela de juicio el euro como moneda de curso legal y reconoce el papel fundamental del efectivo. Ya existen límites en aproximadamente dos tercios de los Estados miembros, pero los importes varían. Podrán mantenerse límites nacionales por debajo de 10 000 euros. Limitar los grandes pagos en efectivo dificulta a los delincuentes blanquear el dinero sucio”.

De todos modos, esto no deja de ser una propuesta de la Comisión, que tendría que ser aprobada por los Estados miembros –bastantes de ellos contrarios a los límites– y que estaría sometida al control del Tribunal de Justicia de la UE.

El Derecho de la UE prevalece sobre el derecho nacional

Los Estados miembros atribuyen, en determinados ámbitos y en base a lo que le permiten sus propias constituciones, parte de sus competencias soberanas a la Unión Europea (antes Comunidades Europeas). Cuando eso ocurre, las normas emanadas de la Unión prevalecen sobre las que emanan de los propios estados.

Algún juzgado español ya ha dictado sentencia dando prioridad a la normativa europea sobre la española relativa a los límites a los pagos en efectivo. Así, estamos ante una colisión jurídica que seguirá apareciendo y generando controversia.

A principios de 2021, a raíz de un recurso presentado en Alemania por la obligación de pagar cánones administrativos mediante domiciliación o transferencia, el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció en el sentido de que, en general, los Estados no deben adoptar medidas que limiten el pago en efectivo.

Considera que más bien deben procurar conseguir por otras vías (como el registro de pagos) el objetivo de interés público de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales (sentencia de 26 de enero de 2021, asuntos acumulados C-422/19 segunda cuestión prejudicial, apartados 66 a 78, y C-423/19).

Distintas respuestas a un mismo problema

En 2019 el Banco Central Europeo presentó un dictamen con sus observaciones a la proyectada ley que acaba de aprobarse. En ese texto, el BCE señala que tanto la reducción a mil euros del máximo a pagar en efectivo como la sanción del 25% resultan excesivas y desproporcionadas (apartado 3, Observaciones particulares, puntos 3.2 y 3.4).

Una gran parte de los Estados europeos no impone sanciones de este tipo y los estados que las imponen suelen establecer unos márgenes mucho más amplios. España es uno de los países con límites más estrictos y cantidades más reducidas para el pago en efectivo.

En función de lo expuesto cabe pensar que, con los años y dada la larga duración de los procedimientos y procesos en Europa, se irán dictando resoluciones en contra de estas medidas.

Para evitar el fraude fiscal y la circulación de dinero negro, la jurisprudencia y las instituciones europeas son partidarias de aplicar otro tipo de medidas y no tanto la limitación en la cantidad que se puede pagar en billetes.

Pensemos, por ejemplo, en Alemania, donde no hay límites para el pago en efectivo, pero se lleva un registro de quienes pagan de este modo cantidades superiores a los 10 000 euros.

La moneda ya no es española, es de la UE

Antes de la entrada de España en la UE, en la asignatura de Economía Política se enseñaba a los estudiantes que la frontera no eran los Pirineos, sino los bordes de la peseta. En cambio, hoy día esas fronteras son los bordes de los billetes, firmados por la presidenta del Banco Central Europeo, que los españoles llevan en sus carteras.

La lucha contra el fraude fiscal se mueve entre dos intereses contrapuestos:

  • La búsqueda de un interés público, como es el de evitar el fraude fiscal.

  • El respeto a las libertades y garantías de los contribuyentes, respaldadas tanto por las leyes nacionales como por el Derecho Comunitario, que contempla la libre circulación de capitales.

Si por ejemplo un banco español entrase en concurso de acreedores, es decir, si un banco quebrase, el patrimonio depositado en él sólo estaría protegido hasta 100 000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Así pues, ante ese riesgo improbable pero no imposible, ¿los grandes tenedores tendrían que exponerse a perder su patrimonio (menos la cantidad garantizada), salvo que lo dividiesen en cuentas de no más de 100 000 euros cada una, colocadas en muchos bancos? (y ya no quedan tantos).

El ciudadano debe tener la libertad de decidir si se expone a guardar su dinero en efectivo o si asume los riesgos inherentes a muchos productos bancarios, los ciberfraudes y los ataques a tarjetas de crédito.

La gran duda sería la de si debe existir la obligación de tener el dinero en cuentas y productos bancarios y desde las mismas pagar con tarjeta o transferencias.

No se trata sólo de mantener la cultura del billete y la moneda, reflejo numismático de la historia, sino de no dejar perder terreno a las libertades garantizadas por la Unión Europea más allá de los inestables Estados.

Carlos María López Espadafor, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Jaén

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

The Conversation

Tu opinión enriquece este artículo:

Ferrero Rocher reúne a los alcaldes de los 5 pueblos que pasan de fase en la 12ª edición de “Juntos Brillamos más” y muestra un ajustado ranking de votos

A pocos días de que se cierre el plazo de votación de la segunda fase, Ferrero ha logrado reunir hoy en un evento especial a los cinco alcaldes de las localidades finalistas de la iniciativa “Juntos Brillamos Más”. En un ambiente marcado por la complicidad y el espíritu colaborativo, los representantes de A Guarda (Pontevedra), Bullas (Murcia), Cudillero (Asturias), Fuente del Maestre (Badajoz) y Tejeda (Las Palmas) han defendido sus candidaturas con la ilusión de conseguir la esperada iluminación navideña de Ferrero Rocher.

El cine inspira a viajar: más de la mitad de los españoles elige destinos por películas o series

Más de la mitad de los españoles ha elegido en alguna ocasión un destino de vacaciones influenciado por una película o serie, según desvela un estudio realizado por HomeExchange la plataforma líder mundial de intercambio de casas. El 40% de los encuestados identifica las películas y series como su principal fuente de inspiración para viajar, por delante de agencias de viajes (16%) e influencers (11%).

LEVEL se hace Mayor: inicia una nueva etapa como aerolínea y empieza a operar con su propio código IATA “LL”

LEVEL inicia una nueva etapa como aerolínea. Desde esta semana, ha empezado a operar con su propio código IATA “LL”, un nuevo hito en la historia de la compañía que impulsará su crecimiento y consolidará su posición como una de las aerolíneas de referencia en el largo radio desde Barcelona. Con este logro, LEVEL, que nació en 2017 como una marca comercial operada por Iberia, culmina su proceso de autonomía operativa como una aerolínea más de International Airlines Group (IAG).

Solo 1 de cada 4 profesionales disfruta de la celebración de Navidad corporativa, mientras que la Gen Z impulsa el cambio de formato

El final de año activa las tradicionales cenas corporativas de Navidad, pero estas están cambiando. Según la encuesta de Hays realizada a más de 700 personas, la mitad de los empleados en España se muestra indiferente ante las iniciativas navideñas de su empresa; solo un 26% se siente motivado y un 25% percibe estrés o agobio. Los datos del líder global en selección y soluciones de recursos humanos muestran que el desafío no es celebrar, sino diseñar experiencias con valor real. Asimismo, la llegada de la Gen Z al mercado laboral está acelerando esta transformación, impulsando formatos más auténticos, flexibles y alineados con sus expectativas.

Éste sitio web usa cookies, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de cookies.