Jordi Mercader, director de Reclamio.com, detalla que “si la aerolínea puede demostrar que el retraso de tres horas o más o la cancelación fue provocado por una causa extraordinaria y que hizo todo lo posible por evitar dicha incidencia, el pasajero no tendrá derecho a ser indemnizado”. Este punto es importante, ya que es preceptivo que la aerolínea haya intentado proactivamente evitar o minimizar el percance al pasajero.
El Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos, detalla algunas de las circunstancias que pueden tener la consideración de extraordinarias:
- Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. “Este sería el caso de la DANA de Valencia, por ejemplo, pero también en caso de viento o tormentas de mucha menor intensidad. No tiene que ser una catástrofe climatológica”, aclara Mercader.
- Riesgos para la seguridad.
- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo. Este sería el caso del gran apagón en la península ibérica del pasado lunes 28 de abril.
Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. En este punto el director de Reclamio.com hace hincapié en que “no se considera causa extraordinaria una huelga del propio personal de la aerolínea (pilotos, tripulación de cabina…), ya que en este caso sí que hay derecho a indemnización. Únicamente se considera causa extraordinaria cuando se trata de personal ajeno a la aerolínea, como una huelga de vigilantes de seguridad, de controladores aéreos o del servicio de handling, por ejemplo”.
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