Cataluña activa € 14 millones en ayudas para fomentar la contratación indefinida

La nueva convocatoria del programa TU+1 del Departamento de Empresa y Trabajo otorga una ayuda de 22.320 euros por contratación. El plazo para presentar solicitudes permanecerá abierto hasta el próximo 29 de julio.

El programa TU+1, que subvenciona la contratación indefinida de hasta dos personas en situación de desempleo por parte de personas trabajadoras autónomas sin ningún asalariado a su cargo, ha abierto hoy una nueva convocatoria. El Govern, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, destina 13,9 millones de euros a la convocatoria de este año.

Las solicitudes se pueden realizar desde hoy a las 9 horas y hasta el día 29 de julio a las 14 horas, por medio de canalempresa.gencat.cat o tramits.gencat.cat 

El objetivo de esta iniciativa del Gobierno es doble: por un lado, fomentar la contratación indefinida de personas en paro; y por otro, apoyar el crecimiento de los negocios y proyectos profesionales de personas trabajadoras autónomas que tienen suficiente actividad, pero no se deciden a dar el paso de contratar a alguien. A través de este programa se pueden contratar hasta a dos personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) como demandantes de empleo no ocupadas.

El importe de la ayuda TU+1 es de 22.320 euros para financiar la contratación de una persona desempleada a jornada completa. La contratación también se puede realizar con una jornada parcial (igual o superior al 50%) y en este caso la cuantía de la ayuda será proporcional. El contrato debe ser indefinido y la duración mínima de permanencia de la contratación para percibir la ayuda deberá ser de 18 meses. El contrato debe realizarse en el plazo de, como máximo, tres meses a contar desde el día siguiente al del otorgamiento.

Pueden solicitar la ayuda TU+1 tanto las personas trabajadoras autónomas como las sociedades limitadas unipersonales que no tengan personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores. Además, llevarán un mínimo de un año ininterrumpido dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (en el caso de las personas físicas) o inscritas en el Registro Mercantil (en caso de las sociedades unipersonales).

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