“La lógica nos dice que, si el matrimonio se rompe, se pierde la condición de cónyuge y, por tanto, ese legado queda invalidado, pero la jurisprudencia demuestra que esta interpretación a veces no es la que impera”, indica Abel Marín, socio y abogado del despacho Marín & Mateo Abogados. Para evitar problemas, el letrado aconseja “hacer tantos testamentos como la vida nos vaya cambiando, y el divorcio es uno de los cambios más importantes”.
El fallecimiento de uno de los cónyuges divorciados o tras haber contraído matrimonio en segundas nupcias plantea una cuestión delicada si no se hayan hecho los cambios oportunos en el testamento. “Hay que evitar el uso de plantillas generalistas e incluir una coletilla indicando que el legado al cónyuge será válido solo mientras exista el vínculo matrimonial”, comenta Marín, que defiende que así se deja clara la voluntad del testador: “Cuanto más destallado sea un testamento, menos dudas de interpretación se tendrán al leerlo”.
No hay dos casos iguales
Los que admiten que el legado subsiste aun después del divorcio señalan que la forma de invalidarlo es hacer un nuevo testamento y que, si no se ha hecho, es porque la intención de dejar bienes al ex permanece, dado que hay plena consciencia de que el testamento existe. “Es un argumento respetable, aunque el sentido común diga lo contrario, pero una cosa es que el divorcio haya sido de mutuo acuerdo y exista una relación cordial y otra muy distinta es que quieras dejarle algo en herencia”, opina el portavoz de Marín & Mateo Abogados.
“Es un tema complejo, sobre todo, si durante el divorcio, uno de los cónyuges fallece”, apostilla. Según la legislación, hay que tratar de dilucidar cuál era la voluntad real del testador. “Habrá que ver cómo está redactado el testamento y bajar a las circunstancias personales”. Marín pone de ejemplo un divorcio conflictivo o un segundo matrimonio, pero con el nombre del cónyuge anterior en el testamento vigente.
La redacción más habitual en los testamentos entre parejas suele incluir, tal y como apunta Marín, “el legado del usufructo vitalicio de todos los bienes, y en caso de que los hijos se opongan, el tercio de libre disposición más la legítima del viudo o viuda”, que matiza que “el testamento se hace precisamente para proteger al cónyuge, puesto que nuestro Código Civil es más proteccionista respecto a los hijos”.
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