¿A qué edad se puede jubilar un autónomo? ¿Se puede retirar anticipadamente a los 63?

Cada vez son más los trabajadores que deciden darse de alta como autónomos y trabajar por cuenta propia ante las dificultades del mercado de trabajo español para absorber a toda la población activa. A efectos prácticos, un autónomo cuenta con el mismo acceso a la jubilación que otro trabajador por cuenta ajena; pero para poder jubilarse de manera anticipada y con un retiro similar, hay ciertos aspectos que cambian de manera drástica.
 

Actualmente, el porcentaje de autónomos en nuestro país ha superado el 16%, situándose por encima de los 14 puntos –la media europea-, y el número de trabajadores por cuenta ajena que cotizan por la base mínima ya supera el 85% del total. Una situación que supone que la gran mayoría de autónomos dispongan de una jubilación que solo asciende a € 635 mensuales –la mitad de lo que cobra de media un asalariado en su retiro (€ 1.155)-.

De esta manera, el periodo de cotización se sitúa actualmente en 25 años cotizados, que ascenderá a 27 en 2027.

Asimismo, un trabajador autónomo puede jubilarse a la misma edad que uno por la cuenta ajena, asumiendo paulatinamente la edad mínima de 67 años –fijada para 2027-. Ahora bien, un trabajador por cuenta propia también dispone de la posibilidad de retirarse a los 63 años, edad que también aumentará dos años en el mismo periodo.

Ahora bien, la jubilación anticipada está tipificada con una penalización de hasta un 8% en el cómputo anual al momento de calcular la pensión definitiva. A esto cabe sumar otro requisito: que el propio trabajador disponga de un mínimo de 35 años cotizados, teniendo que constar dos de ellos en el los últimos 15 años de vida.

Coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria de cara a 2027

Los 35 años de cotización requeridos se incrementarán hasta los 38 años y seis meses, al tiempo que mantendrán un 8% de penalización en total si el retiro se produce antes de los 65 años.

En el caso de que un autónomo decida retirarse con menos de 41 años y seis meses –pero superando los 38 años de edad-, la penalización será del 7,5%.

Esta desciende hasta el 6,8% si el retiro se produce con menos de 44 años y seis meses cotizados; descendiendo a un 6,5% si se ha cotizado al menos 44 años y seis meses.

Asimismo, es posible realizar este cálculo por trimestres, pero es más habitual llevarlo a cabo por años.


De hecho, en 2007 el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) contemplaba ciertas excepciones para retirarse anticipadamente si se desempeñan trabajos de naturaleza tóxica o peligrosa, o si se presenta alguna discapacidad. Actualmente, estas excepciones también han sido revisadas tal y como indica el Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

Edad de jubilación en autónomos y sus cálculos

La cuantía a percibir durante de la jubilación depende de cuánto se haya cotizado (la base de cotización) a la Seguridad Social y los años cotizados totales en el RETA.

Para calcular esta, hay que revisar los periodos de cotización –recogidos en la tabla- de los cambios que se llevarán a cabo hasta 2027, así como utilizar el simulador de la Seguridad Social.


¿Cuándo se pueden cambiar las bases de cotización?
Un trabajador autónomo puede cambiar su base de cotización hasta 2 veces al año. En primer lugar, en el tramo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril, y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. En este último caso, se hará efectivo el 1 de enero del año siguiente.

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