Si algo trae de cabeza a casi todos los autónomos, salvo contadas excepciones, a la hora de realizar su actividad es la tributación, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Más allá de la obligación de presentarlo trimestralmente y de las elevadas sanciones por presentar fuera de plazo del modelo 303, o de tener actualizado un libro de contabilidad con este tributo –además de justificado-, el gran escollo para los trabajadores por cuenta propia es contabilizarlo. Todo, debido a que según se emitan o se reciban facturas, el IVA cambia su naturaleza (o tipo) y requiere una manera específica de calcularlo.
Si bien, antes de analizar las diferencias, hay que desentrañar qué es el IVA. No en vano se trata de un tributo que afecta a todo los intercambios de bienes o servicios, ya que cada fase del proceso productivo aporta el consecuente valor añadido del producto. Cuáles son los tipos de IVA que existen: soportado y repercutido IVA soportado: se trata de monto a pagar por la empresa cuando recibe un servicio o adquiere un producto. El IVA repercutido: se produce cuando se emiten facturas por un producto o servicio realizado.
Cuáles son los tipos de IVA que existen: soportado y repercutido
- IVA soportado: se trata de monto a pagar por la empresa cuando recibe un servicio o adquiere un producto.
- El IVA repercutido: se produce cuando se emiten facturas por un producto o servicio realizado.
Diferencias entre IVA soportado y repercutido a la hora de calcularlos
- ¿Cómo se calcula el IVA soportado?
En función del porcentaje al que está sujeto el producto o servicio: superreducido (4%), reducido (10%) y régimen general (21%). Porcentajes que se agrega al precio para obtener el monto final.
- ¿Cómo se calcula el IVA repercutido?
El mecanismo es igual que el del IVA soportado. De hecho, la propia Administración pone a disposición pública las tablas del porcentaje que se corresponde con cada producto.
Ahora bien, el IVA repercutido alberga una particularidad, requiere ser abonado a Hacienda a través de la declaración, siempre que esta sea positiva (el IVA repercutido es inferior al soportado).
¿Es deducible el IVA soportado?
Sí. Esto se debe a que la Agencia Tributaria entiende los gastos soportados de un autónomo que son necesarios para desarrollar su actividad pueden ser descontados fiscalmente siempre que se presente la factura correspondiente y se cumplan los siguientes supuestos especificados en la Ley del IVA:
- Debe estar directamente relacionado con la actividad principal.
- Los gastos soportados deben ser deducibles.
Supuestos de IVA no desgravable
- Servicios de desplazamiento salvo que sean deducible dentro del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
- Compra de bebidas, de tabaco o de servicios recreativos.
- Joyas y otras piedras preciosas.
- Bienes o servicios destinados cuyo fin no se engloba dentro de la categoría B2B.
Partidas típicas de IVA repercutido
- Material de trabajo.
- Dietas (siempre en horario laboral).
- Gasolina y otros gastos de desplazamiento relacionados (siempre que estén relacionados con la actividad).
- Teléfono, internet y otros suministros.
Ejemplo práctico de imputación de IVA en una factura
Suponemos que desde InfoNegocios Barcelona llevamos a cabo una consultoría de comunicación por € 100. En este caso, el desglose del precio sería:
- Base imponible: € 100
- IVA del 21%: € +21
- IRPF (-15%): € -15
- Total a cobrar: € 106
A efectos prácticos, no habría diferencias entre IVA soportado y repercutido a la hora de imputarlo en una factura.
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