Una herencia no es una obligación: puede ser rechazada (pero sin vuelta atrás)

(Por María José Estrada Margareto, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) En determinadas ocasiones el ser llamados a una herencia no es presagio de buenas noticias. Son múltiples y diferentes los motivos que pueden hacer que una persona tome la decisión de renunciar a una herencia. Entre los más frecuentes, que el pasivo de la herencia sea superior al activo a heredar o que se considere que es muy alto el importe de los impuestos a abonar por adquirir la herencia (recordemos que la Agencia Tributaria concede un plazo ordinario de 6 meses para el pago voluntario del impuesto de sucesiones).

Si el heredero decide renunciar a la herencia debe seguir el procedimiento previsto al efecto. Tras la reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, que fundamentalmente pretende la desjudicialización de este ámbito, la renuncia o repudiación de la herencia debe hacerse expresamente, ante notario y en instrumento público, como así lo recoge el artículo 1.008 del Código Civil.

La necesidad de hacer una manifestación expresa para repudiar la herencia es una de las principales diferencias con el procedimiento de aceptación de herencia: la aceptación pura y simple de la herencia puede ser expresa o tácita, como así se dispone en el artículo 999 del Código Civil.

Se debe tener en cuenta que, cuando el heredero acude al notario con el firme propósito de renunciar a la herencia a la que ha sido llamado, renuncia a toda la herencia ya que la renuncia es íntegra y no puede ser parcial. Es decir, no se puede aceptar una parte de la herencia y repudiar la parte de la herencia que no conviene.

La renuncia, al igual que la aceptación, debe realizarse por todo el patrimonio hereditario, lo que incluye tanto los bienes y derechos como las deudas y obligaciones, sin que se pueda escoger. Todo ello se recoge en el artículo 990 del Código Civil que dispone: “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente”. Esta renuncia produce los mismos efectos que si el heredero nunca hubiese sido llamado a la herencia.

No obstante, también está el caso particular del prelegado, que consiste en instituir a un heredero también como legatario. En este caso, el heredero puede repudiar la herencia y aceptar el legado, o renunciar al legado y aceptar la herencia.

Una vez que el llamado a la herencia la repudia, ¿qué sucede con la herencia? Son múltiples los escenarios que nos podemos encontrar en este caso.

La renuncia y la sustitución vulgar

Si el fallecido otorgó testamento pudo haber previsto esta situación a través de la figura de la “sustitución vulgar”. Si el heredero muere antes que el testador o no puede o no quiere adquirir la herencia, el testador puede designar un sustituto que también tendrá plena libertad para aceptar o repudiar la herencia.

La renuncia y el derecho de acrecer

Si son varios los herederos llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla libremente. Si uno o varios de ellos la aceptan y otro u otros la renuncian la porción de cada renunciante acrecerá proporcionalmente la de los herederos que la han aceptado, sin perjuicio de la sustitución vulgar ya mencionada. Pongamos un ejemplo: si cuatro hermanos son llamados por partes iguales a la misma herencia y uno de ellos la repudia, su parte acrecerá la de sus hermanos en la misma proporción, es decir, su cuarta parte se repartirá en partes iguales a favor de sus hermanos que sí han aceptado la herencia.

¿Puede el heredero renunciar en favor de alguien en especial?

En este caso, la administración tributaria interpreta que la renuncia en favor de otro u otros herederos específicos o incluso de un tercero ajeno a la herencia se debe entender como aceptación tácita de herencia, lo que implica la correspondiente tributación del renunciante en el impuesto de sucesiones.

La renuncia y la sucesión intestada

Si todos los llamados a una herencia por testamento la renuncian, se abriría la sucesión intestada, es decir, se llamaría a las personas herederas conforme al orden que la Ley dispone. En la sucesión sin testamento también se aplica el derecho de acrecer pero no la sustitución vulgar, que solo puede realizarse a través de testamento. Si todos los llamados por el orden fijado en la sucesión intestada la renuncian, teniendo en cuenta que los llamamientos por sucesión intestada solo llegan hasta el cuarto grado (primos carnales), heredará el Estado, que aceptará a beneficio de inventario. Esto es, que las deudas de la herencia solo se deben pagar con el activo hereditario hasta donde este alcance, y nunca se pagarán esas deudas con el patrimonio estatal.

Asimismo, las comunidades autónomas con derecho foral propio gozan de su propia regulación en materia sucesoria, tanto por testamento como en lo referente al orden sucesorio ab intestato. En esas comunidades en vez de heredar el Estado quien hereda es la institución pública autonómica correspondiente, también a beneficio de inventario.

Un supuesto particular: La renuncia del heredero deudor y la acción de sus acreedores

Pero si quien tiene deudas es el heredero y la herencia tiene activo, ¿puede renunciar a la herencia y así evitar que sus acreedores se queden con el correspondiente activo hereditario en pago de sus deudas? El artículo 1.001 del Código Civil prevé este supuesto: así, aunque el heredero deudor haya repudiado la herencia, sus acreedores pueden pedir autorización al juez para aceptarla en nombre de dicho heredero. En este caso, los acreedores solo tienen derecho a recibir el activo hereditario que baste para cubrir sus derechos de crédito.

Y si el activo hereditario excede estas deudas, ¿quién tiene derecho a recibir el exceso de activo? En este caso, el remanente no le corresponde al heredero deudor renunciante, sino que se atribuirá a las personas que corresponda según las reglas de sucesión.

María José Estrada Margareto, Investigadora colaboradora Grupo TOTMA, abogada, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

The Conversation

El stand de Cataluña en la feria internacional B-Travel 2025 gira en torno a la distinción como Región Mundial de la Gastronomía 2025

El stand de Cataluña en la feria internacional B-Travel 2025 gira en torno a la distinción de nuestro país como Región Mundial de la Gastronomía 2025. La directora general de Turismo, Cristina Lagé, ha inaugurado hoy este salón de experiencias turísticas que tiene lugar hasta el domingo 30 de marzo en el recinto Montjuïc de Fira de Barcelona. En su inauguración le han acompañado el director general de Turespaña, Miguel Ángel Sanz; el director general de Fira de Barcelona, ​​Constantí Serrallonga; el presidente de B-Travel, Martí Sarrate; la directora del salón, Marta Serra; y la directora de la Agencia Catalana de Turismo, Arantxa Calvera.

Empleados de AstraZeneca reforestan bosques en Sant Martí de Tous, Barcelona

AstraZeneca y Bosquea han celebrado la jornada de voluntariado 'hAZiendo horizonte juntos', en la que ha reunido un medio centenario de trabajadores de la compañía farmacéutica para contribuir a la regeneración de bosques en Sant Martí de Tous, Barcelona. Esta actividad marca un paso crucial en su proyecto de plantación de especies autóctonas en la zona, con el que esperan alcanzar un total de 2.200 árboles y compensar 190 toneladas de CO 2 a lo largo de los próximos 50 años.

Cataluña gestiona 55 planes de sostenibilidad turística con más de 200 millones de euros de inversión en todo el territorio

El consejero de Empresa y Trabajo, Miquel Sàmper, y el ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu, han abierto hoy una jornada interna para explicar el grado de ejecución de los 55 planes de sostenibilidad turística en destino que actualmente están en marcha en las comarcas catalanas. La sesión, celebrada en La Pedrera, también contó con la participación la directora general de Turismo de la Generalidad de Cataluña, Cristina Lagé, así como de la secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez, y de la directora general de Políticas Turísticas, Ana Muñoz, por parte del Ministerio.

La facturación de las empresas catalanas dedicadas a la industria 4.0 crece un 29,3% en cuatro años, hasta los 7.200 millones de euros

Las empresas catalanas dedicadas a la industria 4.0 facturan de forma agregada 7.197 millones de euros, un 29,3% más que en 2021, según se desprende de un estudio de ACCIÓ -la agencia para la competitividad de la empresa del Departamento de Empresa y Trabajo-. De acuerdo con este informe, el volumen de negocio de la industria 4.0 equivaldría ya al 2,6% del PIB catalán.

TRC abre nueva filial en Cataluña para impulsar la ciberseguridad y defensa poniendo al frente a Diego Presa

TRC, empresa líder en ciberseguridad con capital 100% nacional, anuncia la inversión en Cataluña con la apertura de TRC CAT. El principal objetivo es fortalecer la presencia y ofrecer soluciones avanzadas en el ámbito de la seguridad, fronteras inteligentes, ciberdefensa y transformación digital a las Administraciones Públicas y empresas privadas. TRC réplica así el exitoso modelo de cercanía iniciado en el País Vasco con TRC Bat.

Eurofins completa con éxito la adquisición de las operaciones de análisis clínicos de Synlab en España

Eurofins Scientific (EUFI.PA), líder científico global en pruebas bioanalíticas, con fuerte presencia y rápido desarrollo en el segmento de las pruebas de diagnóstico clínico y moleculares altamente especializadas, y productos de diagnóstico in vitro, completa con éxito la adquisición de las operaciones de análisis clínicos de Synlab en España que se ha hecho efectiva con fecha 31 de marzo de 2025.

Palo para Apple: Francia multa con 150 millones de euros a la compañía por abuso de posición dominante en la publicidad de apps móviles

La Autoridad de la Competencia de Francia ha multado a Apple con 150 millones de euros "por abusar de su posición dominante" en el sector para la distribución de aplicaciones móviles en dispositivos iOS y iPadOS entre abril de 2021 y julio de 2023 en relación con la implementación del sistema de Transparencia de Seguimiento de Aplicaciones (ATT) de la multinacional.