Y a pesar de que su contratación ha experimentado un fuerte ascenso en los últimos años, lo cierto es que la mayoría de los contratos vienen suscribiéndose en el ámbito protegido (Centros Especiales de Empleo, empresas cuya plantilla está formada por un 70% de trabajadores con discapacidad, como mínimo), mientras que su presencia en las empresas ordinarias sigue siendo deficitaria.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la LISMI, y del posterior Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, los Centros Especiales de Empleo (CEE) han de tener, como finalidad última, la inclusión del mayor número de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario, constituyendo un puente transitorio que les permita adquirir las habilidades y competencias necesarias.
Sin embargo, y sin negar la importancia y el papel crucial de los CEE en el proceso de inclusión, al fomentar la autonomía y competencias de las personas con discapacidad, en ocasiones se consolidan como una medida finalista, en lugar de constituir un elemento transitorio, desvirtuándose en estos casos su naturaleza. De hecho, si hacemos un repaso de la serie histórica de contratos suscritos por personas con discapacidad, la mayoría se celebran en Centros Especiales de Empleo.
Mientras, en la empresa ordinaria, el entorno donde la inclusión se produce en su máximo exponente, al convivir las personas con y sin discapacidad en los mismos espacios y proyectos, siguen dándose pasos hacia delante, pero el camino por recorrer aún es muy largo.