“El concepto fiscal de influencer es de reciente creación por lo que, para Hacienda, este tipo de trabajadores no existen como tal y su actividad no está recogida en el listado del Impuesto de Actividades Económicas”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando. “Sin embargo, esto no los exime de cumplir con el fisco, y por este motivo es necesario buscar qué epígrafe del IAE es el más adecuado a cada uno de ellos, en función de las características particulares de su actividad”, aclara.
Desde el punto de vista fiscal, Declarando diferencia tres tipos de influencers en función del trabajo que realizan y de cómo gestionan sus contenidos.
1. Influencers que crean contenidos propios y lo suben a sus redes sociales
Aquellos autónomos que creen contenido propio para subir a redes sociales y obtengan ingresos por ello, deberán estar dados de alta (según la consulta vinculante V3103-23 de la Dirección General de tributos) en el epígrafe 961.1 del IAE, que está referido a “Producción de películas cinematográficas”.
Asimismo, tienen la obligación de declarar la actividad en el IRPF como un rendimiento de la actividad económica; presentar cada trimestre el modelo 130 de pagos fraccionados, lo que significa adelantar el 20% de las ganancias y, por contra, facturar sin retención.
El IVA que deben aplicar este tipo de influencers en sus facturas dependerá del país de residencia de la plataforma donde suban sus contenidos. Así, si está en España, deben facturar con un IVA del 21% e ingresarlo a Hacienda cada trimestre a través del modelo 303.
Si la plataforma está alojada fuera de España, se aplican las reglas del IVA transfronterizo. Esto significa que las facturas van sin IVA, aunque deben presentar igualmente el modelo 303 cada trimestre como operación no sujeta.
2. Influencers que crean contenido pero lo gestionan a través de plataformas digitales
Se trata de una situación muy parecida a la anterior pero, al no gestionar directamente el contenido, el autónomo puede elegir darse de alta en dos epígrafes diferentes del IAE, según la consulta vinculante V0773-22 de la DGT: El epígrafe 961.1 “Distribución y venta de películas cinematográficas”, igual que en el caso anterior, o el epígrafe 973.1 “Servicios fotográficos”.
La casuística de este tipo de trabajadores con respecto al IRPF no cambia en relación con la anteriormente expuesta.
Sin embargo, todas las facturas de estos influencers deberán aplicar siempre el 21% de IVA, puesto que Hacienda interpreta, a partir del criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE) fijó en la sentencia C-1/08, de 2009, que se está prestando un servicio publicitario por vía electrónica y su “utilización o explotación efectiva” tiene lugar en España, por lo que, a efectos de aplicación del IVA, no importa que la plataforma esté ubicada en otro país.
3. Influencers que se asocian a una red multicanal (MCN)
Una red multicanal (o MCN) es un proveedor de servicios de terceros que se afilian con múltiples canales de YouTube para ofrecer una variedad de servicios que pueden incluir el desarrollo de audiencia, la programación de contenido, colaboraciones de creadores, gestión de derechos digitales, monetización y ventas.
Aquellos influencers que se asocien a este tipo de redes no deberán estar dados de alta como autónomos, puesto que sus ingresos tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, pero deberán cumplir dos requisitos para que Hacienda lo considere válido:
1. Deben ceder por contrato la explotación de su propia imagen y
2. la red multicanal debe ser la responsable de organizar y gestionar todos los recursos relacionados con los contenidos
Este último aspecto es muy importante, puesto que en el momento que los influencers ejerzan algún tipo de control sobre la producción o la gestión del contenido, Hacienda podrá concluir que se trata de una actividad por cuenta propia.