-
Los mineros que han generado nuevas criptomonedas durante 2020: tendrán que incorporar en la declaración de la renta el resultado económico de su actividad mediante el método de estimación directa. Es decir, deberán determinar el rendimiento neto de la actividad de minado a partir de los ingresos íntegros y de los gastos deducibles consignados en los libros y registros contables que estén obligados a llevar.
-
Los comerciantes o usuarios que durante 2020 hayan vendido o cambiado bitcoines (o cualquier otra criptomoneda) por dinero de curso legal o por otras monedas virtuales: tendrán que declarar la diferencia entre el valor de la criptomoneda (a día compra) y el valor de venta o intercambio en 2020. La cifra resultante deberá ser incluida en la base imponible del ahorro de la declaración, ya sea una pérdida o una ganancia, junto a otras variaciones patrimoniales (como las obtenidas por las ventas de acciones o fondos de inversión).
-
Los inversores que durante 2020 compraron algún bien con criptomonedas: tendrán que realizar la misma operación del caso anterior, así se determinará si se ha producido alguna pérdida o ganancia para el comprador. Esto es así pues, para el momento de la transacción, el valor de la criptomoneda puede haber sufrido alguna alteración en relación con el valor que tenía cuando se adquirió.
Valor de compra, valor de venta: pérdidas o ganancias
No es complicado saber si se han tenido pérdidas o ganancias en la venta o intercambio de criptomonedas. Por ejemplo: tenemos un contribuyente que compró 10 bitcoines en 2017 por valor de 10 000 euros (cuando su valor era de 1 000 euros la unidad), y los vendió a finales de 2020 por 200 000 euros (cuando su valor unitario alcanzó los 20 000 euros). O, quizás, aprovechando la revalorización de la criptomoneda, decidió comprar una vivienda valorada en 200 000 euros.
La cantidad que tendrá que declarar este contribuyente, a efectos de ganancias patrimoniales en el IRPF, será la diferencia entre el precio de adquisición de la criptomoneda en 2017 (10 000 euros) y el de venta o intercambio en 2020 (200 000 euros). En cualquiera de los casos, declarará una ganancia de 190 000 euros.
El resultado final de la declaración de la renta dependerá de los múltiples ingresos y rendimientos que contempla el IRPF, así como de las deducciones y progresividad del impuesto. No obstante, el tipo impositivo que, de entrada, gravará las ganancias producidas por las operaciones con criptomonedas estaría entre el 19% y el 23%.
Por ello, es aconsejable que, cuando se realicen operaciones de este tipo:
-
Se haga una previsión de su impacto en la declaración de la renta del año siguiente.
-
Se tenga disponible el dinero necesario para hacer frente a un más que posible resultado positivo (declaración a pagar).
No hay que olvidar que no se practican retenciones sobre estas operaciones y, por tanto, no existen pagos a cuenta del resultado final de la declaración.
Los bitcoines, aunque estén en ‘la nube’, hay que declararlos
Por su parte, se equivocan quienes creen que las operaciones con bitcoines no tienen que tributar en España por tratarse de activos digitales no situados en territorio nacional. Resulta que las ganancias de capital tributan en el país de residencia del titular y no en el de la fuente de la inversión. Por tanto, lo obtenido de la venta o intercambio de criptomonedas por ciudadanos españoles no tributará en los países donde se encuentren las entidades de custodia o las plataformas de intercambio. Tampoco quedará sin tributar por encontrarse en la nube y no radicar en una ubicación geográfica determinada. Todas esas operaciones están sujetas a la Hacienda española en el caso de los contribuyentes ubicados en España.
Al tratarse de un activo digital, alguien puede tener la tentación de no declararlo amparándose en el anonimato de internet y en la falta de regulación de las criptomonedas. Grave error. Lo cierto es que, gracias a la determinación de la UE de luchar contra el blanqueo de dinero y de la rápida actuación de la Administración tributaria española en este ámbito, existe un importante control sobre las casas de cambio y los titulares de criptomonedas para evitar la comisión de fraude y la evasión fiscal.
La Agencia Tributaria puede requerir a las entidades españolas o extranjeras de compraventa de criptomonedas toda la información relativa a las operaciones con monedas digitales:
-
La identidad de los operantes.
-
El tipo, la cantidad y el precio de las monedas transadas.
-
La fecha en que se realizaron dichas operaciones.
Aquellos que consideren la posibilidad de no declarar sus operaciones con criptomonedas deben saber que, si acaban siendo objeto de un procedimiento de inspección, además de tener que tributar por las cantidades no declaradas, podrán ser sancionados y tener que pagar además del 50% al 150% de las cuantías dejadas de ingresar.
Hacia la normalización de las criptomonedas
El mercadeo o la especulación con criptoactivos pueden ser tan lícitos como los realizados con cualquier otro activo no digital, por consiguiente no tendría que extrañar a nadie que tales actividades estén sujetas a las mismas obligaciones tributarias.
La falta de una regulación expresa sobre las criptomonedas no implica quedar al margen de toda obligación fiscal. Pretenderlo no sólo alimenta indebidamente el fraude, sino que también hace un flaco favor a los que defienden que las monedas virtuales puedan convertirse algún día en medios de pago aceptados, como cualquier otra moneda de curso legal.
Las criptomonedas no son el origen del fraude, siempre lo son las personas que deciden cometerlo. Los medios para evitar el pago de impuestos pueden cambiar pero la voluntad para defraudar es la de siempre.
Benja Anglès, Profesor de Derecho Financiero y Tributario (UOC), UOC - Universitat Oberta de Catalunya
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.