Cuestionarse la posibilidad de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena es muy habitual, especialmente con las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías o tener proyectos propios de venta online en los ratos libres del trabajo, entre otros ejemplos. Ahora bien, ser autónomo y asalariado (o lo que es lo mismo, estar en régimen de pluriactividad), no es lo mismo que el pluriempleo (trabajar por cuenta ajena para dos o más empresas).
Ahora bien, ¿qué es exactamente la Pluriactividad?
Se trata de la posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena (con la correspondiente alta en el Régimen General por parte de una empresa tercera) como por cuenta propia (adhiriéndote al RETA -Régimen Especial de los trabajadores Autónomos-).
¿Cómo afecta esta situación a la jubilación?
En los momentos en que exceda las cotizaciones del máximo establecido en la Seguridad Social, se reintegra de oficio el excedente por el citado organismo, dando derecho a disfrutar de dos pensiones a la hora de la jubilación (puesto que son pensiones concurrentes y están sujetas a ciertas obligaciones). Situación que se deriva de la cotización independiente de ambas modalidades.
Marco legal
Para ejercer el estado de pluriactividad es fundamental no haber firmado una cláusula de exclusividad o pacto de no concurrencia con la empresa que te ha contratado. Ahora bien, es posible apalabrar la finalización con esta previo aviso de 30 días para renunciar a la compensación económica pactada. Por otro lado, hay que tener presente que la empresa no siempre permite tener proyectos propios aparte. Curiosamente se trata de uno de los principales motivos de despido.
¿Qué implica el pluriempleo de cara a la cotización?
A diferencia de la pluriactividad, se está cotizando a través de dos pagadores a una única “hucha”, el Régimen General de la Seguridad Social. De esta manera, la base de cotización puede ser diferente en las distintas empresas, por lo que se deben sumar para realizar el cálculo final. Este no se puede exceder del límite establecido por la legalidad.
Efectos sobre la pensión de jubilación
Tanto si has trabajado 15 años o más como autónomo y asalariado, tienes derecho a ambas pensiones. Ahora bien, fuera de este caso, para poder cobrarlas hay que cumplir las condiciones propias de cada régimen. En el caso de que solo se cumpla uno de ellos, las cotizaciones no se pierden, sino que se acumularán a las del régimen con la que se cobrará finalmente la pensión. En los casos en que una persona se haya jubilado como autónomo (pensionista activo), puede seguir trabajando por cuenta ajena mientras percibe el 50% de la pensión, pasando a cobrar el 100% con la jubilación definitiva.
Enfermo o tengo un hijo, ¿qué pasa con las cotizaciones?
El hecho de estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social, cada uno dispone el derecho propio a disfrutar de las prestaciones por enfermedad o paternidad, entre otros supuestos. A esto cabe sumar que durante las prestaciones como trabajador por cuenta propia hay casos en los que se excluye pagar las cotizaciones al no poder ejercer el desempeño diario, como al tener un hijo.
¿Si me doy de alta como autónomo por primera vez mientras trabajo por cuenta ajena, puedo acogerme a las deducciones?
En cuanto a las bonificaciones –incompatibles con la tarifa plana-, enfocadas en reducir la base de cotización, permiten aplicar los siguientes supuestos: Bonificaciones con una jornada laboral a tiempo completo:
- Hasta el 50% de la base mínima de cotización en los primeros 18 meses.
- Hasta el 75% de la base mínima en los siguientes 18 meses de alta.
Bonificaciones con una jornada a tiempo parcial superior al 50%:
- Hasta el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses.
- Hasta el 85% en los siguientes 18 meses de alta.
Fiscalidad a la hora de trabajar por cuenta propia y ajena al mismo tiempo
Como asalariado, tendrás obligación de presentar la declaración de IRPF, mientras que como autónomo, en función de tu desempeño profesional, tendrás que declarar el IVA y el IRPF trimestralmente e incluir en la declaración de la renta los rendimientos de la actividad.
¿Qué ventajas tiene acogerse a la pluriactividad?
- Incrementar los ingresos.
- Ahorro en la cotización como autónomo durante las contingencias comunes.
- Posibilidad de recibir dos pensiones de jubilación.