En mayo de 2017 Cataluña estableció un impuesto de entre 8 y 12 céntimos de euro por litro, dependiendo del contenido de azúcar del refresco. En 2021, entró en vigor en toda España una subida del IVA del 10 al 21%, que afecta incluso a aquellas bebidas zero o light, que emplean otros edulcorantes sustitutivos del azúcar.
¿Por qué gravar las bebidas con mucho azúcar?
La principal finalidad de estos impuestos no es el incremento de los ingresos públicos. Su racionalidad descansa, en primer lugar, en los efectos negativos (externalidades), que el consumo de bebidas azucaradas supone para la sociedad. La ingesta excesiva de este tipo de refrescos puede elevar la prevalencia de problemas como la diabetes y la obesidad, con un coste significativo para nuestro sistema de salud.
Un segundo argumento remite a problemas de autocontrol asociados al consumo de este tipo de productos. En este sentido, la aplicación de políticas públicas que eleven el precio de estos productos favorecería que los consumidores internalizasen estos costes, que ellos mismos se imponen al incluir en su dieta este tipo de bebidas.
¿Qué nos dice la teoría económica?
Podemos descartar que la demanda de este tipo de productos sea completamente inelástica (sin reacción alguna del consumidor al incremento del precio) o elástica (el consumo se reduce a cero si el precio se eleva). De esta forma, los impuestos sobre este tipo de bebidas se traducirán en un incremento del precio de venta, una reducción del margen para los productores y una reducción del nivel de consumo. Asimismo, cuanto menor sea la sensibilidad de la demanda de este tipo de bienes a la elevación del precio, mayores serán los ingresos adicionales que puede obtener el erario público.
Por otra parte, los responsables políticos deben prestar atención a los patrones de sustitución del consumo de bebidas azucaradas, ya que la demanda puede desplazarse hacia otras alternativas poco saludables (como, por ejemplo, las bebidas alcohólicas).
¿Qué pasa tras imponer el impuesto?
La popularidad de este tipo de gravamen nos permite contar con una evidencia empírica cada vez más abundante sobre sus efectos. En particular las peculiaridades de la política estadounidense, que posibilita impuestos diferentes en cada ciudad, ofrecen experimentos naturales de indudable valor.
Desafortunadamente, todavía existe mucha incertidumbre sobre el efecto preciso de estos impuestos en la demanda y el consumo de bebidas azucaradas. Por ejemplo, el impacto estimado de un incremento del 1% del precio de estos bienes sobre su demanda oscila entre −0,13 y −3,87%.
La mayor parte de los estudios se centra en Estados Unidos, donde es posible que una parte del consumo se materialice a través de compras fuera del ámbito geográfico de aplicación del impuesto. De esta forma, las cifras anteriores suelen resultar en disminuciones menos optimistas del consumo de estas bebidas.
La evidencia disponible apunta a la existencia de un impacto negativo en el consumo, que varía dependiendo de la categoría de la bebida (menor, por ejemplo, en batidos y zumos que en refrescos de cola y similares) y el tipo de consumidor (mayor efecto sobre adultos que niños). Aunque algunos estudios apoyan la disminución del consumo real de calorías (y de la pérdida de peso), parece que los consumidores reemplazan parcialmente estas bebidas por otras que tampoco son saludables pero quedan exentas del gravamen.
Una preocupación legítima se vincula a la posible regresividad del impuesto. El gasto en este rubro muestra un mayor peso en la cesta de la compra de los hogares más pobres. De esta forma, el impuesto representa un porcentaje más elevado sobre los ingresos de las familias menos favorecidas. No obstante, esta apreciación resulta incompleta por dos razones:
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Debemos considerar que la reducción del consumo de estos productos genera efectos positivos en el bienestar del individuo. Las personas con menores recursos podrían ver su bienestar incrementado (a largo plazo).
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El balance final de esta política fiscal dependerá del destino de los ingresos tributarios adicionales.
Por último, resulta de enorme interés cómo estos impuestos pueden fomentar el desarrollo de fórmulas de refrescos más innovadoras y más saludables por parte de las empresas.
Desafortunadamente, hasta el momento no disponemos de estudios que nos muestren qué consecuencias, en términos de empleo, puede tener esta política impositiva.
Lecciones de la experiencia de Cataluña
La evidencia disponible hasta el momento para el caso español procede del impuesto establecido en Cataluña en mayo de 2017. Hay estudios que sugieren efectos en la línea de la literatura internacional: menores ventas y sustitución parcial de las bebidas gravadas por otros bienes similares exentos (en este caso, versiones zero o light).
Asimismo, ponen de manifiesto que los hogares más pudientes, posiblemente más informados, son los que más reducen sus compras de estas bebidas. En este sentido, parece apropiada la estrategia de las autoridades de emprender campañas de concienciación sobre el consumo de azúcar y la existencia y racionalidad de este impuesto.
La aplicación de esta herramienta en todo del territorio, a través del IVA, no tiene en cuenta el contenido específico de cada bebida. Asimismo, deja fuera el consumo realizado en establecimientos hosteleros. Estos dos últimos aspectos pueden suponer obstáculos para lograr materializar todos los beneficios potenciales de esta nueva política tributaria, que ha llegado para quedarse.
José-Ignacio Antón, Profesor Titular de Economía, Universidad de Salamanca
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.