Todos los conflictos jurídicos surgidos en el seno de los Juegos Olímpicos afectan directamente no solo al futuro profesional de los deportistas sino también al desarrollo de las distintas pruebas deportivas y al medallero olímpico, así como al orgullo nacional de los estados participantes. Estos se resuelven a través de un procedimiento arbitral acelerado en el plazo ordinario de 2 o 3 días, cuyo laudo puede llegarse a dictar en el plazo de 24 horas en los asuntos que, por la urgencia del caso, así lo requieran.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés), en colaboración con el Centro Internacional de Resolución de Conflictos de Japón, ha puesto en marcha dos cámaras ad hoc para la resolución de cualquier controversia jurídica surgida durante los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 conforme al código de arbitraje en materia deportiva. Están en funcionamiento entre el 13 de julio y el 8 de agosto de 2021 bajo la presidencia del director del TAS.
La primera cámara
La primera cámara se encarga de cualquier litigio surgido durante la celebración del evento y durante los 10 días anteriores a la ceremonia de inauguración de los Juegos Olímpicos.
Hasta el primer fin de semana de competiciones olímpicas, ha dictado 1 laudos arbitrales en asuntos relativos a los requisitos de elegibilidad de los deportistas y acreditación de los miembros de las federaciones internacionales en disciplinas tan variadas como taekwondo, halterofilia, natación,tenis.
Este organismo está formada por 10 árbitros, además del presidente y dos vicepresidentes, todos ellos abogados, jueces y catedráticos de universidad especialistas en derecho deportivo y arbitraje. Tienen diversas nacionalidades: estadounidense, australiana, italiana, chilena, austriaca, francesa, china, brasileña, holandesa, vietnamita, egipcia y búlgara. Lleva funcionando en todos los Juegos Olímpicos de verano e invierno desde 1996, así como en otros grandes acontecimientos deportivos.
La segunda cámara
La segunda cámara, que se puso en marcha por primera vez durante los Juegos Olímpicos de Río de 2016, se encarga, como tribunal de primera instancia, de resolver los conflictos que en materia de antidopaje le remita la Agencia Internacional de Pruebas de acuerdo con el reglamento antidopaje del Comité Olímpico Internacional durante la celebración de los Juegos.
Este organismo está formada por 6 árbitros, además del presidente y del vicepresidente. Todos ellos son abogados, jueces y catedráticos de universidad de diferentes nacionalidades especialistas en normativa antidopaje y arbitraje: suiza, estadounidense, irlandesa, canadiense, finlandesa y australiana. En el momento de escribir estas líneas no ha recibido ninguna solicitud de arbitraje en materia de antidopaje. Esperemos que continúe esta tendencia durante todos los Juegos Olímpicos.
Abogado de oficio… olímpico
Además, los deportistas que precisen acudir al arbitraje ante las cámaras para hacer valer sus derechos durante los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, pero que no dispongan de recursos económicos suficientes para ello, cuentan también con un servicio de asistencia jurídica gratuita. Pueden realizar consultas jurídicas o encontrar un abogado que los represente durante la tramitación del procedimiento arbitral en su caso, proporcionado por la Agencia de Arbitraje Deportivo de Japón y el Consejo General de la Abogacía Japonesa.
El TAS garantiza así, una edición más, el acceso gratuito a un sistema de resolución de litigios de gran calidad y especializado en derecho deportivo y en materia antidopaje. Un arbitraje acelerado diseñado precisamente para que los laudos de las cámaras ad hoc puedan dictarse dentro de un marco de tiempo que resulte acorde con el calendario de las competiciones. De esta manera, los plazos de resolución nunca van a perjudicar a los deportistas para poder participar en las competiciones de sus respectivas disciplinas.
Novedades 2021
Las novedades que en materia de arbitraje deportivo aportan estos Juegos Olímpicos de Tokio 2020 son dos. La primera es que, si así lo acuerdan las partes, la lengua de procedimiento del arbitraje puede ser el español, al haberse adoptado este idioma como oficial por parte del TAS en 2020.
La segunda es que, dadas las medidas sanitarias actualmente vigentes en Tokio para hacer frente a la crisis sanitaria de la covid-19, todas las audiencias se realizarán por videoconferencia y el procedimiento arbitral será telemático. Una innovación que seguro que ha venido para quedarse.
Los pormenores de estos y otros procedimientos arbitrales ante el TAS se analizan detenidamente en la monografía Justicia Deportiva Internacional. En ella puede encontrarse abundante bibliografía y jurisprudencia sobre la lex sportiva y su aplicación por el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
Juan Ramón Liébana Ortiz, Área de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, UNIR - Universidad Internacional de La Rioja
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.