Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Catalunya han fijado hoy su posicionamiento respecto a la reforma normativa en materia de vivienda que se debate en el legislativo catalán.
Montserrat Junyent, presidenta del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona y de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC), ha comparecido esta tarde en el Parlament de Catalunya, también en representación del Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Catalunya, en relación con la Proposición de ley de modificación de la Ley 5/2006 (Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales) y de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda.
Durante su intervención, Junyent ha trasladado las consideraciones del sector en un momento clave para la regulación del parque habitacional y la convivencia comunitaria, destacando dos pilares fundamentales:
Apoyo a las comunidades de propietarios ante la ocupación
Desde los API de Catalunya se valora de forma muy positiva la modificación orientada a reconocer la legitimación de las comunidades de propietarios para instar la recuperación de la posesión de las entidades ocupadas. El colectivo considera que esta medida dota de herramientas jurídicas esenciales a los vecinos para defender la convivencia y la seguridad en las fincas afectadas por fenómenos de ocupación ilegal, un problema que a menudo encalla por la inacción de determinados propietarios y que acaba perjudicando directamente a los residentes de la comunidad.
La función social de la propiedad, vinculada al uso y no al titular
La presidenta del COAPI de Barcelona y de la AIC ha puesto el foco en la definición y exigencia de la función social del derecho de propiedad. Los API defienden firmemente que el incumplimiento de esta función no puede quedar condicionado a que el titular de la vivienda sea una persona jurídica y, además, ostente la condición de gran tenedor.
Según ha argumentado Montserrat Junyent, "el incumplimiento de la función social del derecho de propiedad no puede quedar condicionado a que el titular de la vivienda sea una persona jurídica y, además, ostente la condición de gran tenedor”. En este sentido, la presidenta de los API ha subrayado que “dicha función ha de valorarse en atención al uso efectivo del inmueble y al cumplimiento de las obligaciones inherentes al derecho de propiedad, con independencia de la naturaleza o dimensión patrimonial de su titular”.
Con esta comparecencia, el colectivo API de Catalunya reafirma la necesidad de un marco legal claro, equilibrado y eficaz que proteja tanto el derecho a la vivienda como la seguridad jurídica y la propiedad, aportando su experiencia técnica a la tramitación parlamentaria.