Facturar sin ser autónomo es una cuestión difusa dentro de la normativa laboral en ciertas condiciones. Más allá de ellas, se debe estar dado de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta propia para evitar problemas legales al respecto y no contribuir a la economía sumergida y evitar la figura de los falsos autónomos.
Y es que se trata de un problema real entre aquellos que realizan una actividad por cuenta propia pero cuyos ingresos mensuales apenas pueden cubrir el pago mensual de la RETA (la cotización a la seguridad social que deben asumir todos los trabajadores por cuenta propia), que asciende –sin bonificaciones- a € 288.
Se trata de un grupo de trabajadores que engloba a estudiantes con desempeños a tiempo parcial, como por ejemplo de ‘riders’ antes de la entrada en vigor de la homónima ‘Ley Rider’ o a aquellos que comienzan a trabajar en base a colaboraciones esporádicas en diarios páginas webs o blogs, entre otros casos –como profesores particulares, influencers, etc-.
A estos se suman empresarios que están al inicio de su fase de emprendimiento y su empresa apenas ha llegado al punto de maduración, como por ejemplo los que crean una tienda online y no tienen capacidad para asumir tal cantidad mensual.
Todos ellos son supuestos en los que la legalidad de emitir facturas se encuentra en un límite difuso.
Entonces, ¿es posible facturar sin ser autónomo en estos supuestos?
Sí. Ahora bien, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en Hacienda dentro de las actividades económicas (IAE) habiendo presentado el modelo 036 o el modelo 037.
- La actividad no debe ser habitual y siempre que suponga un ingreso extra.
- Los ingresos no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) según el Real Decreto 231/2020. Ahora bien, en este punto no existe un consenso por parte de los expertos en cuanto a si esta se puede tomar como cuantía mínima, por lo que es recomendable atender al punto anterior.
- Además, no debes estar cobrado el paro.
- En el caso de que una operación a lo largo del año supere los € 3.000, debes presentar el modelo 347.
- Si lo que realizas es un trabajo internacional dentro de la zona euro, como por ejemplo, dentro del programa de afiliación de Amazon, debes registrarte como operador intracomunitario.
En el resto de casos, especialmente cuando se trata de una trabajo habitual, es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social –salvo en el caso de falso autónomo, pues es la empresa quien debería asumir estos tributos al ser un trabajador más por cuenta ajena de la propia empresa-.
¿A cuánto asciende la cuantía límite para emitir facturas sin ser autónomo?
En un comienzo no existe un límite establecido, siempre que sea ocasional. Eso sí, en los supuestos en que se superen los € 3.000 en una única operación, es preciso presentar el modelo 347.
Asimismo, es importante incluir el tipo de IVA de cada servicio o producto gravado –salvo que seas periodista y colabores con un medio escrito, pues tu grupo es uno de los pocos exentos de IVA-.
Por supuesto, una vez que acabes la actividad, recuerda darte de baja de los modelos 036 y 037.
¿Cómo hacer una factura sin ser autónomo?
Una vez que te has cerciorado de que cumples con los requisitos y no ejerces de falso autónomo, puedes poder emitir tras registrarte en Hacienda dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además de hacer lo propio en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de manera gratuita.
En el caso de que tenga pérdidas, ¿tengo que darme de alta como autónomo?
Sí, siempre que desempeñes una actividad habitual.
¿Y qué ocurre si ya estoy trabajando por cuenta ajena?
En el caso de que trabajes habitualmente fuera de ese trabajo, debes darte de alta como autónomo, entrando en régimen de pluriactividad.
Ahora bien, es importante verificar la cuota a pagar, ya que puedes beneficiarte de ciertas bonificaciones, en función de tu caso.